El Tribunal Oral en lo Criminal 1 de la ciudad de Dolores condenó este lunes a a la pena de prisión perpetua a cinco de los ocho rugbiers acusados de matar a golpes a Fernando Báez Sosa, en la madrugada del 18 de enero de 2020 en la localidad balnearia de Villa Gesell, mientras que a los otros tres los consideró partícipes secundarios.

Los cinco condenados a la pena máximo Máximo Thompsen, Ciro Pertosi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertosi. Los restantes tres, Cinalli, Viollaz y Lucas Pertosi fueron sentenciados a 15 años de prisión.

Máximo Thomsen, uno de los rugbiers condenados esta tarde a prisión perpetua por el crimen de Fernando Báez Sosa se descompensó al escuchar el veredicto del Tribunal Oral en lo Criminal 1 de la ciudad de Dolores que, ante esta situación, interrumpió la lectura del fallo, dispuso que el joven reciba asistencia médica y que se retire el público del recinto.

El Tribunal Oral en lo Criminal 1 de la ciudad de Dolores ordenó este mediodía que se investiguen a Juan Pedro Guarino y a Tomás Colazo por los delitos de falso testimonio, tal como había sido solicitado la fiscalía.

Apenas finalizada la audiencia, los rugbiers fueron trasladados nuevamente a la Unidad Penal 6 de Dolores, a la espera que se resuelva si son nuevamente alojados en la cárcel de La Plata.

En sus alegatos de cierre, tanto los fiscales Juan Manuel Dávila y Gustavo García como los abogados Fernando Burlando y Fabián Améndola, quienes representan a los padres de la víctima en calidad de particulares damnificados, habían considerado que debían ser condenado los ocho imputados como coautores del delito de “homicidio doblemente calificado, en concurso ideal con lesiones leves”, por los golpes sufridos por amigos de Báez Sosa que intentaron ayudarlo.

El defensor de los imputados, Hugo Tomei, consideró por su parte en su alegato que todos ellos deberían ser absueltos por la “incongruencia” entre la acusación original y la planteada por la fiscalía al momento de pedir la pena.

Pidió además, que en caso de ser condenados por el tribunal, el hecho sea encuadrado como un “homicidio en riña”, que prevé una pena máxima de seis años de prisión, lo que permitiría a los imputados acceder casi de manera inmediata a una libertad condicional, por los tres años que llevan con prisión preventiva.

Tomei planteó subsidiariamente ante el TOC que se consideren las figuras de “homicidio simple con dolo eventual” -con una pena en expectativa de 8 a 25 años- o de “homicidio preterintencional” -de 3 a 6-.

El hecho que se les imputó a los condenados ocurrió el 18 de enero del 2020 a la salida del boliche ´Le Brique´ de la ciudad de Villa Gesell y quedó filmado por varias cámaras de seguridad y teléfonos celulares de personas que se hallaban en el lugar.

Fuente: Télam

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