El represor y genocida multicondenado Juan Daniel Amelong, que desplegó su rol en los distintos centros clandestinos de detención que funcionaron en el circuito del Ejército como la Quinta de Funes, Escuela Magnasco, La Calamita, Fábrica de Armas y La Intermedia (una casa de su propia familia que utilizó para alojar y torturar desaparecidos), recibió el rechazo a su pedido de libertad condicional por parte del juez del Tribunal Oral Federal N° 1 de Rosario, Germán Sutter Schneider.

De esta manera, la Justicia hizo lugar al pedido del fiscal Adolfo Villate y todo el abanico de los Organismos de Derechos Humanos.

La defensa del ex teniente coronel Amelong había solicitado el beneficio, al estar próximo a cumplir veinte años en prisión el próximo 17 de mayo. En ese contexto, el fiscal Villate puso de relieve el estándar fijado por el sistema interamericano de protección de derechos humanos y por la Corte Penal Internacional para casos de lesa humanidad, y destacó que el condenado cuenta con una pena a prisión perpetua y otras dos de 10 y 13 años de prisión firmes, dos penas a prisión perpetua en etapa de revisión, y que se encuentra procesado en dos causas. En estos procesos también fue condenado por 72 casos de torturas y 59 privaciones ilegítimas de la libertad, y al momento se encuentra con prisión preventiva en otras dos causas.

El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al beneficio pretendido al considerar que, independientemente del tiempo que haya transcurrido en detención, existen una serie de obstáculos que tornarían improcedente la libertad condicional de Amelong. En ese sentido, remarcó que se encuentra procesado con prisión preventiva en dos causas que se encuentran elevadas a juicio, y también que es investigado en el marco de una tercera causa donde fue indagado y en la que se dispuso su detención provisional. Para Villate, el otorgamiento de la libertad condicional “impone el sometimiento a cláusulas compromisorias y condiciones cuyo cumplimiento se vería obstaculizado precisamente por la existencia de causas pendientes contra el condenado en las que se encuentre cumpliendo prisión”, en sintonía con argumentos invocados por diversos jueces y tribunales al momento de resolver la no concesión de libertades condicionales.

El fiscal general también puso de relieve que, para el abordaje de beneficios en casos de lesa humanidad, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) establecen que “debe evaluarse no solo la gravedad de las conductas, sino que la víctima no es únicamente aquella cuyos derechos fueron vulnerados porque lo es toda la comunidad internacional en su conjunto”. Villate destacó también que, en reiteradas oportunidades en las audiencias de los juicios de los que fue parte, Amelong “ha tenido actitudes provocadoras, irónicas y humillantes en referencia a las víctimas de estas causas y sus familiares e incluso ha generado escenas escandalosas en las salas de audiencia, y que implicaron la llamada de atención por parte de los jueces, hasta el retiro del mismo de la sala”.

Por último, el fiscal recordó en la audiencia que la familia de Amelong es propietaria de la casa de campo conocida como “La Intermedia”, que funcionó como centro clandestino de detención y exterminio, donde fueron ejecutados un grupo de 14 detenidos desaparecidos en 1978.

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