Como agua que se escurre entre los dedos, las falsas denuncias mediáticas contra la actual vicepresidenta se cierran por la absoluta falta de pruebas. Retroexcavadoras en los desiertos patagónicos y aviones presidenciales trasladando muebles al sur.

Pareciera que pasó hace mucho pero no es así. Fue apenas hace unos pocos años cuando los noticieros de la corporación mediática y fascista mostraban en sus múltiples pantallas el accionar de las palas de acero de unas retroexcavadoras rompiendo la dura corteza terrestre de la patagonia en busca del dinero que para ellos, y también para muchísima gente que forma parte como espectadora de esa maquinaria, el matrimonio Kirchner había enterrado allí.

Ni al más delirante director de Hollywood de películas clase B se le hubiese ocurrido un guión semejante. Sin embargo, en este país la industria mediática-judicial logró que muchísimos televidentes miraran y creyeran semejante alucinación.

Pero resulta que una vez que se corre el telón, el show se termina y la cuestión continúa a través de expedientes, resoluciones y dictámenes que lógicamente no tienen el glamour de los espectáculos mediáticos. Y ahí, aunque muchas veces a cuenta gotas, surge la verdad. Claro está que el accionar de todo el circo mediático judicial, lastima. Y mucho. Por eso es hora de que de una vez por todas se lo enfrente y se lo desnude para que la sociedad pueda observar el tamaño del elefante que le pretenden vender.

La ruta del dinero K

El pasado 5 de junio, el juez Sebastián Casanello sobreseyó a la vicepresidenta Cristina Kirchner en la denominada causa de “La ruta del dinero K”. El magistrado siguió la línea del dictamen del fiscal Guillermo Marijuán, quien luego de diez años de tener en sus manos ese caso determinó que nunca hubo pruebas contra la ex mandataria.

En su fallo, el juez hizo caso a “la solicitud del acusador y titular de la acción penal”, es decir de la fiscalía, “de sobreseer” a Cristina Fernández de Kirchner de las imputaciones por las que había sido procesada. El magistrado consideró que se cumplieron “los requisitos de razonabilidad y legalidad” de esa petición, sobre la que se expresó “satisfecho”, por haber cumplido con “el ordenamiento legal” de análisis e interpretación de los elementos que obran en el expediente y que no aportaron pruebas para hacer lugar a la imputación. En otras palabras, no se encontraron evidencias de que la actual vicepresidenta haya tenido algo que ver con el lavado de dinero por el cual fue condenado el empresario Lázaro Báez.

La acusación, sostenida por años, se derrumbó a pedazos tanto con el dictamen de Marijuan como con los informes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Unidad de Información Financiera (UIF), que echaron por tierra las acusaciones de la ONG macrista querellante Bases Republicanas.

En los fundamentos de la resolución, el juez decretó “el sobreseimiento de Cristina Elisabet Fernández en orden a los hechos por los cuales fuera indagada”. Y declaró que “la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor que hubiera gozado”.

El juez se hizo eco del retiro de la acusación contra CFK que Marijuan presentó el 24 de mayo último, trámite en el que dio por cerrada la investigación abierta hace siete años y “tras considerar agotadas las medidas de prueba para dilucidar si la ex mandataria había participado de las operaciones de lavado de dinero atribuidas en esta causa a Lázaro Báez y su entorno”.

“Sin acusación, no hay proceso penal posible”, determinó Casanello en su escrito de tres páginas, donde basa su decisión en los fundamentos presentados por la fiscalía. En este punto, el texto hizo propio un criterio del Máximo Tribunal que defiende la labor del representante del Ministerio Público en la etapa del debate para avanzar o no hacia la etapa del juicio oral. Por eso, prosigue, al no existir una acusación por parte del fiscal, “el juez encuentra limitada su jurisdicción” y “no puede ir más allá de la pretensión requerida por la acusación ni suplir la misión punitiva del Estado”.

“Consecuentemente, frente a la solicitud del acusador y titular de la acción penal de sobreseer (…), la tarea del juez se encuentra acotada a examinar los requisitos de razonabilidad” de ese pedido y no ir más allá de él, concluyó el texto.

Uso de aviones presidenciales

El pasado martes 13, se conoció que la Cámara Federal de Casación Penal declaró la nulidad de todo lo instruido por el fallecido juez federal Claudio Bonadio, a quien antes había apartado por recusación, en el proceso en el que se investigaba el presunto uso irregular del avión presidencial por parte de los ex mandatarios Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner.

La Sala II del máximo tribunal penal también ordenó apartar a los jueces de la Sala I de la Cámara Federal porteña –Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia–, que fue la que intervino en el expediente como tribunal de apelaciones.

En este caso, la decisión fue adoptada por mayoría a través de un acuerdo que lideró el juez de Casación Alejandro Slokar, quien se refirió al derecho que tienen los imputados a ser juzgados por un magistrado imparcial y de la expresa prohibición legal que impide a quien denunció un hecho intervenir luego como juez, como fue el caso de Bonadio.

“Menester es destacar que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial constituye una garantía esencial del debido proceso legal”, remarcó Slokar en el fallo en el marco de la causa en la que se investiga el supuesto uso irregular de la flota de aviones presidenciales para el traslado de muebles hacia el sur del país entre 2003 y 2015 (no puede haber acusación más absurda) y que ahora está radicada ante el juzgado que encabeza Sebastián Casanello.

En este expediente se dio la situación de que el denunciante fue luego el juez del caso, según surge del criterio exhibido por la Casación: ocurre que la causa de los aviones se inició por una extracción de testimonios ordenada por el juez Bonadio en el marco de la causa “Cuadernos” después de llamar a declarar a los pilotos de los aviones presidenciales.

“Resulta a todas luces evidente que con toda la asertividad posible, el juez denunciante prefijó la totalidad de los extremos que constituirían a posteriori las piezas inaugurales de la presente causa, individualizando la prueba relevante e incluso tipificando las conductas con la adecuación legal que ponderó de aplicación, la cual –no sin sorpresa– replicó ulteriormente en el dictado del auto de mérito”, sostuvo Slokar.

“En definitiva, es en virtud del quebrantamiento a una garantía básica que afecta al orden justo, que debe fulminarse con la sanción de nulidad todo lo actuado por el juez denunciante y a la vez instructor en la causa”, enfatizó el juez de Casación.

Los jueces de Casación también dispusieron el apartamiento de los camaristas Bruglia, Bertuzzi y Llorens, quienes en el pasado y luego del apartamiento de Bonadio, habían confirmado el procesamiento de la ex presidenta en el marco de este expediente.

Por último, cabe recordar que la causa por los vuelos irregulares es uno de los procesos por los cuales Bonadio había convocado a la ex presidenta a una seguidilla de ocho declaraciones indagatorias en un día, el 25 de febrero de 2019, y que tuvo origen en la causa de los “Cuadernos”, desde donde el magistrado denunció la formación del proceso y se quedó con el expediente.

Nota publicada en la edición impresa del semanario El Eslabón del 17/06/23

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