Casación anuló las absoluciones a 19 policías por la desaparición y muerte de Franco Casco. Pullaro dijo que había que pedirles disculpas a los uniformados. Elogio del gatillo fácil y demagogia punitiva.

“Usted se tiene que arrepentir de lo que dijo”. La frase que inmortalizó el matarife Alberto Samid antes de agarrarse a piñas en un estudio de televisión con el fallecido periodista Mauricio Goldfarb –conocido como Mauro Viale-, podría aplicarse al gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, ahora que una sala de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el fallo del Tribunal Oral Federal 2 de Rosario que, en julio del año pasado, absolvió en un fallo dividido a 19 policías procesados y llevados a juicio por la desaparición seguida de muerte del joven bonaerense Franco Casco. Tras conocerse aquella sentencia absolutoria, el entonces diputado provincial y candidato a la Gobernación dijo que la resolución del debate oral demostraba que “se cometió una injusticia”, y agregó que “muchos deberían pedirles disculpas a esos policías”. Aquellas palabras preanunciaban lo que el futuro morador de la Casa Gris tenía en mente para el futuro: una suerte de Estado policial mediante el empoderamiento de la fuerza de seguridad que convenciera a una porción significativa de la ciudadanía de que es necesario ceder garantías y libertades individuales en pos de la consecución de otro derecho, el de la seguridad pública. En esa lógica se inscriben los verdugueos sistemáticos a personas seleccionadas que son sometidas a injustificadas demoras en comisarías por no portar el DNI o la idea del gobernador de enviar a la Legislatura un proyecto de ley denominado “Luciano”, por el nombre de pila del policía Nocelli, sentenciado en 2022 a 25 años de prisión por un doble homicidio de dos ladrones, cuya condena anuló recientemente la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe para ordenar –también en este caso– un nuevo fallo. La iniciativa parlamentaria que anunció Pullaro consiste en una capacitación a jueces y juezas para que evalúen el estrés de un policía a la hora de enfrentarse a delincuentes armados. Nocelli remató en el suelo a uno que estaba herido y baleó por la espalda a la otra persona, que esperaba en una moto.

Fondos reservados

El caso Casco, por cierto, no es uno más para el mandatario provincial: cuando era ministro de Seguridad, durante el gobierno de Miguel Lifschitz (2015-2019), utilizó fondos reservados para pagar el patrocinio jurídico privado de los uniformados de Asuntos Internos implicados en esa causa. En aquel entonces no era un abanderado de la eficiencia del Estado y la austeridad en la administración de los recursos públicos. En esa causa fue imputado el entonces secretario de Control de las fuerzas de seguridad, la mano derecha de Pullaro, David Reniero.

Según la denuncia penal realizada en agosto de 2020, entre 2017 y 2018 se utilizaron de acuerdo a las constancias de un informe oficial, un millón de pesos –que entonces era plata- de fondos reservados de la propia Asuntos Internos para solventar las defensas de cinco policías de Asuntos Internos procesados en la causa por desaparición forzada y homicidio de Casco, ocurrida en octubre de 2014.

Dos de esos profesionales del Derecho, José Manuel Alcacer y Lucas Peirone, eran socios en el mismo estudio jurídico pero, además, habían sido funcionarios políticos de la Secretaría de Control del Ministerio de Seguridad durante la gestión del socialista Raúl Lamberto y también en la del radical Maximiliano Pullaro.

La denuncia recordaba que “ellos tuvieron acceso privilegiado a un cúmulo de información extraordinariamente sensible mientras se desempeñaban como defensores particulares, no sólo en la ya referida causa penal Casco, sino también en procesos penales ligados a investigaciones de las organizaciones narcocriminales más importantes que operaban en la ciudad de Rosario y la región”.

Esa última mención no era sobreabundante: Alcacer fue defensor de Luis Paz, el padre del asesinado Fantasma Paz, luego condenado por narcotráfico. Peirone, por su parte, representó como letrado particular al narco Esteban Alvarado, condenado por ese delito y a prisión perpetua por lavado de activos, homicidio y asociación ilícita. Qué puede malir sal.

Estado policial

Pullaro inauguró su gobierno con una serie de proyectos que envió a la Legislatura, y que le fueron concedidos no sólo por la mayoría oficialista, en materia de seguridad pública, que fueron desde modificaciones al sistema procesal penal, a ley orgánica de la Policía y la persecución por parte de fiscales provinciales del microtráfico.

A un año de su gestión puede exhibir estadísticas “exitosas” en materia de reducción de delitos graves como homicidios y balaceras, aun cuando su “modelo” admita legítimos debates sobre las bases en que se asienta y su sustentabilidad.

Pero, sobre las medidas de control social que adoptó –como la restitución de la “averiguación de antecedentes”, una facultad que habilita la arbitrariedad policial- revistió la política de seguridad con una narrativa de “mano dura” y demagogia punitiva que divide el mundo entre buenos y malos. Ya había tenido éxito el presidente Javier Milei en el empleo de ese antiguo mecanismo binario cuya expresión tal vez más saliente sea la de “los argentinos de bien”.

Esa idea-fuerza, combinada con la de los “privilegios” que la Casa Gris sólo observa en los trabajadores estatales, llevó al Gobierno a criminalizar la protesta gremial con la persecución penal de docentes y estatales tras la manifestación de septiembre pasado a la Legislatura en ocasión de la aprobación de la reforma de la Caja de Jubilaciones.

Foto: Guillermo Di Salvatore

La manifestación más elocuente del Estado policial que procura instaurar la coalición Unidos se produjo, posiblemente, el 27 de noviembre cuando, tras el fallo de la Corte que anuló su condena a 25 años de prisión para ordenar una nueva sentencia, el policía Luciano Nocelli recuperó la libertad.

Al acto procesal que ordenó el cese de la prisión preventiva, el Gobierno provincial lo convirtió en un acto político. El ministro de Seguridad, Pablo Cococcioni, fue en persona a recibir al policía liberado y lo arropó entre sus brazos. También asistió a la celebración el jefe de la Policía local, Daniel Acosta, mientras numerosos patrulleros fueron distraídos momentáneamente de su función principal para rodear la manzana del Centro de Justicia Penal y hacer ulular sus sirenas, a modo de musicalización incidental.

Para la abogada, ex defensora federal y ex diputada provincial, Matilde Bruera, la resolución de la Corte y la puesta en escena político-policial constituye “una habilitación al gatillo fácil”.

La construcción semántica del modelo de seguridad de Patrullaro, como lo rebautizó el ingenio popular, tuvo otro hito el 13 de agosto último, cuando encabezó el acto por los 170 años de la Policía de Rosario. Allí dijo: “Queremos una policía firme y de mano dura en el marco de la ley”. No existe ninguna norma con ese nombre, pero los destinatarios del mensaje lo comprendieron sin hesitar.

Traspié

Esta semana, la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, anuló la sentencia del TOF2 de Rosario que en julio del año pasado absolvió a 19 policías que fueron a juicio por la desaparición forzada de persona, seguida de muerte, de Franco Casco.

Cuando se conoció aquella sentencia, Pullaro –entonces diputado y en carrera hacia la Gobernación- se mostró empático con los miembros de la fuerza absueltos, que habían pasado años en prisión preventiva. Aunque no los identificó, dijo que “muchos deberían pedirles disculpas”.

Ni entonces ni después pronunció una sola palabra dedicada a la familia de la víctima, cuya muerte se convertía –con esa sentencia del TOF2- en un enigma desde el punto de vista judicial. Sólo era un cuerpo que había aparecido flotando en el río Paraná, luego de que su paradero no se conociera por más de 20 días y tras haber pasado por la comisaría 7ª de Rosario.

Foto: Jorge Contrera | El Eslabón/Redacción Rosario

El veredicto del TOF2 fue dividido. Dos jueces votaron por la absolución de todos los acusados: el comisario que era jefe de la seccional al momento de los hechos –en octubre de 2014- Diego José Álvarez, y los agentes Cecilia Rut Elizabeth Contino, Walter Eduardo Benítez, Fernando Sebastián Blanco, César Daniel Acosta, Guillermo Hernán Gysel, Cintia Débora Greiner, Rocío Guadalupe Hernández, Marcelo Guerrero, Enrique Nicolás Gianola Rocha, Esteban Daniel Silva, Ramón José Juárez, Romina Anahí Díaz y Franco Luciano Zórzoli.

También resultaron absueltos los agentes de Asuntos Internos Pablo Andrés Síscaro y Daniel Augusto Escobar, procesados por presunto encubrimiento del crimen, y el vecino de barrio Agote Daniel Crespo, por el mismo delito.

El juez Otmar Paulucci votó en disidencia y optó por la condena a prisión perpetua de Álvarez, Zorzoli y Díaz, y la pena de seis años de prisión a Benítez, Acosta, Greiner, Guerrero, Gysel, Hernández, Silva y Juárez. Mientras que para Contino, Belkis, Murúa, Síscaro, Escobar y Crespo se inclinó por la absolución por el beneficio de la duda.

Nueva sentencia

Pero el martes 17 de diciembre Casación resolvió anular la sentencia del TOF2. A la vez, la resolución firmada por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, ordenó que el expediente se remita “a su origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte sentencia con ajuste a los lineamientos sentados en la presente”. Es decir, que se dicte una nueva sentencia con las pruebas producidas durante el debate oral, que insumió dos años en la Justicia Federal rosarina.

Casación entendió en las apelaciones interpuestas tanto por el Ministerio Público Fiscal como por las querellas particulares de la familia del Franco Casco. La Fiscalía basó su impugnación “en la arbitrariedad en la valoración de la prueba a partir de una inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, aduciendo que la sentencia recurrida prescinde arbitrariamente en su análisis de prueba que fue legalmente incorporada al proceso y efectuó un juicio parcializado”.

También apuntó a la arbitrariedad de la decisión de la mayoría del Tribunal con relación a la valoración de la prueba testimonial. Señaló que los testigos que comparecieron al juicio relataron lo que percibieron en las condiciones en las cuales se encontraban –privados de la libertad, sin visión directa, con el eventual temor de contar algo que pudiera involucrar a sus celadores– en la seccional 7ª, por la que pasó Casco entre la noche del 6 de octubre y la madrugada del 7 de 2014”.

El joven de Florencio Varela había llegado a Rosario a visitar a unos familiares a fines de septiembre y, tras despedirse el 6 de octubre, avisó a sus padres que regresaba en tren. Sin embargo, no se lo volvió a ver hasta el 30 de octubre, cuando su cuerpo apareció flotando en la costanera central de Rosario, en el río Paraná.

Por ese hecho, investigado en la Justicia Federal como desaparición forzada seguida de muerte, fueron imputados los 19 policías mencionados, con diferentes roles y asignación de responsabilidad penal. Todos resultaron absueltos el 18 de julio de 2023.

En sus fundamentos, la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal señaló que “las absoluciones dictadas respecto de los imputados han sido producto de una valoración aislada y fragmentaria de los elementos arrimados al proceso, especialmente de la evidencia documental, y al momento de resolver, el a quo le ha restado valor a los múltiples indicios traídos al debate por los acusadores para desacreditar la versión policial de los hechos y la eficacia probatoria de las actuaciones prevencionales del sumario que reputaron como objeto de falsedad instrumental”.

En cuanto a los elementos periciales, indicó en el voto que reunió la mayoría que “la valoración efectuada por los magistrados que integraron la mayoría del resolutorio recurrido también adolece, en este punto, de vicios de fundamentación, en consonancia con los estándares referidos sobre la valoración de la prueba pericial en especial y, particularmente, con las reglas generales de valoración de los indicios para la reconstrucción de los hechos”.

Así, para Casación “con esa perspectiva, los magistrados que integraron la mayoría no han brindado la debida motivación a su decisión, ya que omitieron analizar determinados elementos probatorios y efectuar una armonización por medio de una visión de conjunto del material probatorio producido e incorporado al juicio”.

En la misma línea, sostuvieron los tres jueces de la Sala I que “la delicada tarea de la jurisdicción de apreciar las pruebas recolectadas, ingresadas, producidas e invocadas por las partes en sus alegatos, no ha sido acompañada en forma adecuada, en este caso y según los lineamientos antes expuestos, por los estándares aplicables a cada medio de prueba y, en general, por las directrices propias del sistema de valoración de la sana crítica racional”.

El tribunal ordenó, entonces, que se dicte una nueva sentencia que valore la prueba producida en el juicio de manera integral y con base en la sana crítica. Es decir, sostuvo que con las mismas evidencias hay responsabilidad penal, al menos, de algunos de los involucrados en la investigación. Es prematuro saberlo, porque el proceso aún continúa, pero tal vez alguien tenga que pedir disculpas.

Publicado en el semanario El Eslabón del 21/12/24

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