Organizaciones sindicales de todo el país, entre ellos el SPR, ingresaron formalmente una propuesta legislativa en el Congreso que actualiza la Ley 12.908 que, según la reforma laboral, caería a fin de año.

La Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN), junto al Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA), el Sindicato de Prensa Rosario (SPR) y organizaciones de base de todas las provincias, formalizaron este martes en el Congreso de la Nación la presentación del proyecto de actualización del Estatuto del Periodista Profesional y del Personal Administrativo de Empresas Periodísticas.

La propuesta surge como respuesta directa e institucional a la reforma laboral de la administración de Javier Milei, que intentó la derogación de la histórica norma de prensa. 

Actualmente rige una prórroga legal que resguarda la vigencia de la herramienta regulatoria hasta el 1 de enero de 2027, una ventana de tiempo que el sindicalismo utilizó para edificar de manera consensuada una estructura jurídica adaptada a las complejidades tecnológicas y sociales del siglo XXI.

El texto de reforma reduce la norma a menos de 30 artículos, regula por primera vez el impacto de la Inteligencia Artificial, introduce un salario mínimo referenciado en la canasta básica e incorpora licencias por salud mental y violencia de género.

La presentación se realizó en las dependencias de la Cámara Alta situadas en Hipólito Yrigoyen 1849, de forma conjunta con la senadora Carolina Moisés, presidenta de la Comisión Unicameral de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión. 

Se convocó en una misma mesa a senadores de disímiles banderías políticas, entre ellos José Mayans, Anabel Fernández Sagasti, Sandra Mendoza y Fernando Salino (Unión por la Patria); Eduardo Vischi (UCR); Pablo Cervi, Juan Cruz Godoy, Enzo Paolo Fulone y Vilma Bedia (La Libertad Avanza); Edith Terenzi (Despierta Chubut); Beatriz Luisa Ávila (Partido por la Justicia Social) y Guillermo Andrada (Convicción Federal), detalló el sitio Mundo Gremial.

El texto presentado modifica de raíz la Ley 12.908. De una norma extensa que superaba los 80 artículos en su concepción original, la propuesta unificada sintetiza el andamiaje en menos de 30 cláusulas esenciales, preservando los criterios protectorios de la estabilidad laboral, la jornada acotada y las indemnizaciones agravadas.

Entre las principales reformas de fondo, el proyecto elimina definitivamente la matrícula obligatoria en desuso y la sustituye por un registro no obligatorio y voluntario de acreditación, el cual será administrado por las entidades sindicales de primer y segundo grado que posean personería gremial.

El nuevo estatuto reemplaza las viejas categorías profesionales por seis “áreas de funciones más flexibles”. Bajo esta concepción, las tareas se clasifican independientemente del soporte técnico (prensa gráfica, portales web, televisión, radio o canales de stream) en las siguientes ramas:

Generación y redacción de contenido (redactores, editores, cronistas, community managers).

Generación de imagen (reporteros gráficos, camarógrafos, operadores de drones).

Intervención técnica, visual y sonora (diseño, infografía, edición de video y posproducción).

Presentación y emisión (conductores, columnistas, cronistas de exteriores).

Técnica de intendencia y administración de pauta publicitaria.

Administración general y recursos humanos.

Salario mínimo atado al INDEC y cláusula de conciencia

En materia de ingresos, el artículo 7° del borrador establece la fijación de un salario mínimo profesional mediante negociaciones paritarias. No obstante, impone un reaseguro legal de base: el piso remunerativo de la actividad de prensa no podrá ubicarse nunca por debajo del valor numérico de la canasta básica familiar que publica mensualmente el INDEC. Como variable de ajuste salarial, la ley autoriza a ponderar el incremento del costo de vida combinado con las variaciones reales del valor de la pauta publicitaria comercial medida en segundos de aire o centímetros de diarios.

A su vez, se introduce la cláusula de conciencia. Esta herramienta faculta a los redactores y cronistas a resolver unilateralmente su vínculo laboral, percibiendo las indemnizaciones completas por despido injustificado (seis sueldos fijos más el preaviso), cuando el medio de comunicación ejecute un cambio notable, drástico u orientativo en su línea editorial que resulte incompatible con las convicciones morales del profesional.

El capítulo de los «nuevos derechos» se focaliza en las tecnologías automatizadas. El artículo 23 fija que el uso de la Inteligencia Artificial generativa sólo podrá ser considerado un asistente complementario del trabajo humano. Queda explícitamente prohibido que los algoritmos sustituyan o reemplacen de forma total la producción de noticias, o que las empresas utilicen la IA para suprimir puestos de mayor especialización o antigüedad en las redacciones.

Además, el proyecto estipula que si las bases de datos de las compañías comerciales se 

Respecto al teletrabajo, la norma exige la firma por escrito de cláusulas de reversibilidad voluntaria a favor del dependiente, compensación de gastos conectivos y el pleno derecho a la desconexión.

En respuesta al preocupante cuadro de desgaste psicosocial en los medios de comunicación, el proyecto introduce pautas rigurosas para la preservación de la salud mental de los trabajadores de prensa. Queda taxativamente prohibido el envío de directivas o requerimientos laborales a través de WhatsApp, correos o plataformas digitales fuera del horario de la jornada legal de trabajo (fijada en un máximo de 36 horas semanales). El empleado tendrá el derecho inalienable a no responder sin que ello constituya falta disciplinaria.

Para quienes realicen coberturas digitales de alta intensidad o monitoreo continuo de redes, se pautan descansos visuales obligatorios de 15 minutos cada dos horas. Asimismo, el personal asignado a coberturas de alto impacto o riesgo emocional tendrá derecho a pedir su reasignación a tareas livianas cada dos años de servicio, manteniendo la intangibilidad absoluta de sus sueldos y categorías.

 

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