Estos chicos que esperan ser adoptados no entienden las demoras.
Estos chicos que esperan ser adoptados no entienden las demoras.

El diputado Marcelo Gastaldi celebró que finalmente el gobernador Hermes Binner haya decidido reglamentar la ley Nº 13.093, que crea el Registro Único de Adoptantes. “Tarde, pero una buena noticia, para chicos y parejas que aún esperan”.

El diputado rosarino, el pasado 3 de marzo, había presentado un proyecto de comunicación reclamando al Poder Ejecutivo que informe a la Cámara baja por qué hasta ese momento no había sido reglamentada la ley provincial, pese a que ello debía realizarse dentro de los 90 días de su promulgación.

La ley que acaba de reglamentar el Ejecutivo establece que la Provincia de Santa Fe adhiere a la Ley Nacional Nº 25.854 y crea el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos a nivel provincial, bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, que será la autoridad de aplicación.

“El Registro Único tendrá competencia en todo el ámbito de la Provincia y su asiento en la ciudad de Santa Fe con Delegaciones en cada una de las Circunscripciones Judiciales. Cada Delegación deberá coordinar sus actividades con los órganos e instituciones relacionados con la niñez y adolescencia en un todo conforme con la Ley Provincial nº 12967 y los Juzgados competentes, a fin de recabar información para su registración”, reza el texto de la normativa.

¿Qué es el registro?

“El registro –recordó el legislador rosarino– tendrá las funciones de gestionar, formar, y mantener actualizada la información respecto de la lista única de aspirantes a guardas con fines de adopción, al tiempo que confeccionará un archivo con las copias de las resoluciones de adopción que cada juzgado realice”, entre otras atribuciones.

Los aspirantes a guarda con fines de adopción, deberán inscribirse personalmente en el Registro correspondiente a su domicilio real.

Una vez cumplidos y verificados los requisitos exigidos, el Registro y sus delegaciones formarán un legajo y tendrán a los solicitantes como inscriptos, otorgándoles un número de orden según la fecha de inscripción.

El juez competente respetará el orden de prioridad de los aspirantes inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y sólo podrá apartarse del orden de inscripción en forma fundada valorando el interés superior del niño si se tratare de hermanos, menores con capacidades especiales, si la guarda fuere solicitada por miembros de la familia u otro vínculo de afinidad, si la identidad cultural del menor así lo justifica, si los padres en ejercicio de la patria potestad delegan la guarda y el juez competente haya valorado su conveniencia, o en todos los casos que resulte conveniente para el interés superior del niño apartarse del orden de inscripción.

“Un nuevo paso a favor de las niñas, los niños y los adolescentes de nuestra provincia, que complementa la ley de Protección integral, pero nos llama la atención sobre una asignatura pendiente que es una nueva ley de procedimientos penales para los menores de edad, ya que el que establece la ley 11.452, ha quedado en desuso y en algunos casos podría hasta sugerirse que ha perdido sustento legal. Es nuestro deber completar los avances en materia normativa, para ubicar a la provincia a la vanguardia de este tema, con respuestas sensatas al debate sobre la edad de imputabilidad de los menores”, finalizó Gastaldi.

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