Foto: Asociación sanmartiniana Cuna de la Bandera
Foto: Asociación sanmartiniana Cuna de la Bandera

El teniente coronel (re) está procesado por delitos de lesa humanidad. La Justicia federal le achaca haber participado del secuestro, torturas y posterior homicidio de dos militantes sobre el final de la última dictadura, cuando se encargaba de la Inteligencia militar en Rosario. Veterano de Malvinas y presidente de la Asociación Cultural Sanmartiniana «Cuna de la Bandera», el último verano consiguió un permiso judicial que le permitió tomar diez días de vacaciones en Mendoza para realizar el Cruce de los Andes, en la ciudad de Uspallata. Repudiado por los organismos defensores de los derechos humanos, un fiscal recurrió el permiso y apeló a la Cámara Federal rosarina, que recién resolvió la cuestión la semana pasada, cuando sólo faltaban siete días para que comenzara el invierno. Ya nada había por hacer con el viaje estival del represor: el otoño judicial lo había puesto a resguardo.

La decisión del juez federal de San Nicolás, Carlos Villafuerte Ruzo, de permitir al militar retirado Víctor Hugo Chuly Rodríguez –procesado por delitos de lesa humanidad- vacacionar diez días en Mendoza durante el último verano, produjo un contrapunto entre los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

El tribunal de alzada tomó el caso luego de que un fiscal federal nicoleño recurriera la medida adoptada por Villafuerte Ruzo, pero cuando el expediente llegó a la Cámara el reo ya había regresado de la tierra del sol y el buen vino.

Por esa razón, la semana pasada los camaristas declararon que “ha devenido materia abstracta” la apelación del fiscal, puesto que lo que tenían que resolver –si se ajustaba a derecho el permiso vacacional otorgado por el juez a Rodríguez- lo había resuelto de hecho el paso del tiempo y la velocidad vaticana del sistema judicial.

Sin embargo, el camarista Fernando Lorenzo Barbará, votó en disidencia la resolución del resto de sus pares, con argumentos sobre el rol de la Justicia frente al creciente reclamo de seguridad de la sociedad, que a su juicio no debe alcanzar sólo a los arrebatadores de billeteras. El voto en minoría de Babará también da cuenta de la morosidad judicial para resolver cuestiones urgentes, como quedó de manifiesto en este caso.

El caso
Chuly Rodríguez fue jefe de sección del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario sobre el final de la última dictadura militar. Está procesado por delitos de lesa humanidad en el marco de la causa “Patti, Luis Abelardo y otros s/ homicidio en perjuicio de Pereyra Rossi, Eduardo Daniel y de Cambiasso, Osvaldo Agustín”.

Si bien el juez Villafuerte Ruzo le dictó falta de mérito en la causa, la Cámara Federal de Rosario decidió revocar esa resolución y procesarlo por participar, junto a una decena de policías, militares y Personal Civil de Inteligencia (PCI) del secuestro, tormentos y homicidios de los militantes montoneros Cambiaso y Pereyra Rossi.

Ambos fueron “levantados” el 14 de mayo de 1983 de bar Magnum de Rosario, ubicado en Córdoba casi Ovidio Lagos. La Inteligencia militar los ubicó allí y los luego los “entregó” a una partida policial bonaerense encabezada por Luis Patti, según la investigación. Los dos militantes aparecieron asesinados un día después en un descampado del partido bonaerense de Lima y la policía intentó fraguar un enfrentamiento que nunca existió.

San Martín al revés
Lo cierto es que Chuly Rodríguez, como se dijo antes, fue procesado por esos crímenes. La Cámara Federal de Rosario, que revocó la falta de mérito dictada por Villafuerte Ruzo, también dictó su prisión preventiva.

A fines de diciembre pasado, anticipándose a la feria estival de tribunales, la defensa de Rodríguez pidió permiso para que el militar retirado participe entre el 16 y el 26 de enero en Mendoza del “Cruce de los Andes” que realiza cada año la asociación sanmartiniana que, a la vez, preside.

La travesía evoca el paso del general San Martín hacia Chile por la cordillera andina, con el fin de liberar del yugo español a esa nación latinoamericana. A la inversa de Libertador, quien se negó a usar su espada contra sus propios compatriotas, Rodríguez está acusado –con grado probabilidad- de haber manchado sus manos con sangre de argentinos, en otro contexto histórico.

Así lo recuerda, incluso, el voto en disidencia del camarista Barbará, cuando se refiere al permiso otorgado por Villafuerte para las vacaciones de Rodríguez: “¿Me pregunto a qué acusado de doble homicidio se le permitiría tal cosa?”.

El magistrado también se pregunta sobre la pertinencia de tal permiso en el contexto de incremento del reclamo social de seguridad. “¿Qué diría la sociedad reclamante de seguridad si se enterara que a un imputado de doble homicidio se lo autoriza a realizar un viaje recreativo, para colmo de males emulando a nuestro máximo patriota, cuando debiera estar preso, tal como oportunamente lo ordenara esta Cámara?”

Los tiempos
El 13 de junio pasado, los camaristas Edgardo Bello, Carlos Federico Carrillo, Liliana Arribillaga, José Guillermo Toledo y Elida Vidal resolvieron “declarar que la cuestión a estudio en esta instancia ha devenido materia abstracta”. Era lógico, nada podían hacer los integrantes de la Cámara Federal en relación a la apelación del fiscal ad-hoc de San Nicolás, Wenceslao Hernando Insúa, quien haciéndose eco del planteo de la agrupación Hijos Rosario recurrió el permiso otorgado por Villafuerte Ruzo a Rodríguez.

El fiscal argumentó que “autorizar a Rodríguez a trasladarse a la provincia de Mendoza, a una localidad cercana a la frontera con Chile, implica el riesgo de que el mismo pudiera intentar cruzar al país vecino”. Sin embargo, cuando la apelación llegó a su superior, el fiscal general Claudio Palacín, ya era tarde. El funcionario judicial dijo que “la cuestión de autos se ha tornado abstracta, pues según el acta de fojas 8218, el imputado Rodríguez regresó del viaje al que fuera autorizado y al que se opusiera” el fiscal de primera instancia Insúa.

Sin embargo, en minoría, el camarista Fernando Barbará les retrucó a sus colegas: “En mi opinión no corresponde acceder al pedido del Ministerio Público Fiscal en la presente instancia de que se declare abstracta la cuestión venida en revisión”.

Barará recordó que “Víctor Hugo Rodríguez se encuentra procesado por crímenes de lesa humanidad, concretamente como partícipe necesario por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tormentos y homicidio de Pereyra Rossi y Cambiaso”.

El camarista dio cuenta también en su voto en disidencia acerca de los tiempos en que se sustanció el asunto. “Por decreto de fecha 23 de diciembre de 2013 notificado al Fiscal una semana después, es decir el día 30 del mismo mes y año, esto es, el último día hábil anterior a la feria judicial de enero y también a última hora (11:15) el a quo (el juez Villafuerte) autorizó a Rodríguez para realizar un viaje hasta mil kilómetros más allá del asiento de su Juzgado, por diez  días y sin otro recaudo que presentarse al regreso”.

En esa línea agregó: “¿Me pregunto a qué acusado de doble homicidio se le permitiría tal cosa?”. Según ese voto, el fiscal fue notificado de la autorización a Rodríguez el 30 de diciembre y “recién lo recurrió el día 7 de enero de 2014 a última hora, bien que cuando sólo habían transcurrido casi tres días hábiles”.

Agregó que “resuelta la revocatoria mediante el Auto Nº 1/14, los autos fueron remitidos a esta Cámara mediante oficio de fecha 23 de enero de 2014 y recién arribaron a Rosario cinco días después, esto es, el día 28 de enero de 2014, también a última hora”.

La importancia de las fechas radica en que, cuando el expediente llegó a la Cámara para revisar el permiso de Villafuerte, Rodríguez ya había regresado hacía dos días a Rosario, luego de cruzar la cordillera.

Finalmente, Barbará se queja de que si se repitiera una situación similar y se siguiera lo dispuesto por la mayoría de los integrantes de la Cámara –es decir, declarar “abstracta” la cuestión por el paso del tiempo- “el juzgado de primera instancia habría devenido en otro de instancia única”.

Así lo dijo el magistrado: “El decurso cronológico que acabo de reseñar dio como resultado que se viera frustrada la facultad revisora de esta alzada, de tal modo que de repetirse la situación en el futuro, de procederse como lo postula el voto de la mayoría, jamás habrá de tener la oportunidad de expedirse acerca del punto, con lo cual el juzgado de primera instancia habría devenido en otro de instancia única”.

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