En medio de las tensiones y debates sobre el ejercicio de la prostitución, con eje en la lucha contra el delito de trata de personas, y que este semanario planteó la semana pasada bajo el título “Se trata de personas”, la jueza provincial y docente de la UNR, Alejandra Rodenas, resaltó la importancia de la Ley de Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas que el Congreso de la Nación sancionó en 2012, pero advirtió sobre la falta de reglamentación. “Lo que hizo la ley 26.842 fue definir una dogmática legislativa muy clara sobre lo que se considera delito. Ahora, sobre lo que hay que avanzar es sobre las reglamentaciones reales para que la protección a la víctima funcione”, sostuvo Rodenas.
La magistrada destacó que la norma contempla un montón de situaciones que estaban en una nebulosa del derecho penal y la consideró “de avanzada”, ya que elimina la figura del consentimiento de la víctima en todos los casos. También planteó la tendencia abolicionista de la prostitución en Europa, la realidad de la mujer del tercer mundo, y el reclamo de las trabajadoras sexuales para ser sujetas de pleno derecho. “Es una voz que debe ser escuchada e incorporada al debate”, afirmó.
–¿Qué situaciones o hechos constituyen un delito de trata?
–La Ley es muy de avanzada justamente por su amplitud. Porque entiende por trata el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación dentro del territorio nacional como hacia otros países. Por explotación se entiende la condición de esclavitud o servidumbre bajo cualquier modalidad. Es decir, cuando se obliga a una persona a realizar trabajo forzado. Ahí aparece el maltrato laboral, y también la figura del proxeneta: cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier oferta de servicios sexuales ajenos. Lo mismo sucede en el caso de la pornografía infantil. Pero la ley también incorpora la extracción forzosa o ilegítima de órganos, o cuando se obligase a otra persona al matrimonio.
En este sentido, la funcionaria judicial agregó que “en todos los casos, lo importante de la ley es que enerva el consentimiento. El consentimiento que la víctima de trata da al explotador no constituye en ningún caso una causal de eximición de responsabilidad penal, ni civil, ni administrativa”, y recalcó que “la ley es muy dura con el proxeneta”.
Además, puntualizó que “la ley prevé la creación, por parte del Estado, de dispositivos y protocolos para que la víctima tenga información, asistencia psicológica, alojamiento, capacitaciones laborales, protección; que pueda permanecer en su país o retornar a su lugar de origen, y en definitiva, hoy nada de eso termina pasando, por eso es fundamental que sea reglamentada”.
El debate en el mundo: abolicionismo vs. legalismo
“Las posiciones abolicionistas que son las de muchos países de Europa, son aquellas que sostienen que no hay venta libre del cuerpo, que siempre detrás de la mujer que decide vender su cuerpo, sin proxenetismo, también hay abuso. ¿Qué contestan las que están por la legalización de la prostitución? «Yo con mi cuerpo hago lo que quiero»”, explicó Rodenas. En este sentido, señaló que “si bien en nuestro caso tenemos una ley de avanzada, en toda ley subyace un debate moral acerca de qué es el cuerpo para cada uno, y qué consideran las mujeres que están en libertad de hacer con su cuerpo”.
Según la magistrada, “las mujeres que ejercen la prostitución, no todas, pero sí en una franja muy importante, lo hacen por absoluta necesidad. Cuando un país se piensa a sí mismo en un debate es cuando la necesidad es real, y acá la prostitución existe con Ley de Trata o sin Ley de Trata. Insisto en que es una muy buena ley pero en la medida que se reglamente y que dé a las mujeres las herramientas para que puedan salirse de ese espacio de sometimiento y de violencia, que el Estado les garantice entrar a un mercado laboral en condiciones dignas”.
–Mientras el Estado no da esas garantías, la ley que penaliza la trata ¿no termina de alguna manera criminalizando a la mujer pobre que además se prostituye?
–La ley no penaliza la prostitución ni a quien la ejerce pero indirectamente, al sacarla de un mercado de trabajo y no darle las herramientas para que pueda insertarse en otro, la perjudica. Además, existe un imaginario de la subsistencia que les daba el ejercicio de la prostitución que debe ser reemplazado por un imaginario sobre sí mismas y sobre sus cuerpos para que apuesten al ejercicio de otro trabajo o profesión. Vivimos en el tercer mundo, donde tenemos ejercicios laborales con definiciones delictivas. Entonces, no es sencillo acordar que se puede vivir de otra cosa si su lugar de pertenencia es la exclusión. Pero las voces de aquellas mujeres que reclaman el libre ejercicio del uso de su cuerpo sin intermediarios, esas voces deben ser escuchadas y deben ser incorporadas al debate.
Fuente: El Eslabón