“No hay que invertir el orden de la justicia. Mirar por los infelices y no desampararlos sin más delito que su miseria. Es preciso borrar los excesos del despotismo. Todo hombre es igual en presencia de la ley. Sus virtudes o delitos los hacen amigables u odiosos. Olvidemos esa maldita costumbre de que los engrandecimientos nacen de la cuna”, escribía José Artigas el 9 de abril de 1815 al gobernador de Corrientes, José de Silva.
Con esa frase, se define la “concepción y propuesta artiguista en materia de derechos humanos”, dice Daoiz Uriarte, doctor en derecho y ciencias sociales de la uruguaya Universidad de la República. Esa temprana aparición sobre la dignidad del hombre y la condena a los que violan los derechos de las personas, es un tema que desde hace tiempo se estudia en la Banda Oriental, no así de este lado del río. Investigadores charrúas como Daoiz Uriarte, Carlos Alberto Zubillaga Barrera, Ana Riveiro y Leonardo Rodríguez Maglio, entre otros, profundizan el proyecto libertario que se gestaba y, aún hoy, está vigente en la región.
La investigación y el recorte sobre la cuestión de los derechos humanos, permite comprender mejor las causas del odio, temor y rechazo oligárquico ante el proyecto libertario de Artigas y el gaucherío.
El profesor Daoiz Uriarte, del departamento de derechos humanos de la facultad montevideana y político de la Vertiente Artiguista del Frente Amplio, afirma que: “El período revolucionario dirigido por la figura de Artigas marca el inicio del surgimiento del reconocimiento de los Derechos Humanos en el Derecho patrio. La Revolución tiene sin duda entre sus postulados en primer lugar la libertad, y todos los derechos propios de la concepción liberal con la influencia más que probada de las ideas de la Ilustración y de la Revolución Americana”.
También admite que “la importante influencia desarrollada por el corto pero importante período de la dominación inglesa durante las invasiones ocurridas pocos años antes, tuvo un peso innegable, ya que rompió con el monopolio ideológico e informativo establecido por el imperio español”.
“La revolución –agrega– convocó una gran cantidad de intelectuales con amplia formación, que actuaron como asesores, ministros y teóricos del movimiento revolucionario, en ambas orillas del Río de la Plata. Mariano Moreno, la cabeza más clara de la Revolución ejerció una influencia notable en el pensamiento artiguista”.
Cambio estructural
Pero también señala que “la Revolución Oriental, incorporó a las clásicas reivindicaciones liberales, algunos reclamos agraristas de carácter económico y social, propios de la base social que constituía el nervio de la revolución, que sólo podemos encontrar en los programas revolucionarios de la revolución de Hidalgo, en México.
El investigador marca cuatro documentos fundamentales a relacionar en esta etapa: “Las Instrucciones del Año XIII, en las que las normas indicadas a los diputados orientales al congreso en Buenos Aires apuntan a la necesidad constitucional como garantía”.
“En las Instrucciones 3, 4, 5 y 6, se establece la libertad civil y religiosa, la separación de poderes, y la conservación de la igualdad, libertad y seguridad como objeto y fin del gobierno”, explica. A la vez remarca que: “Supera ampliamente la concepción liberal individualista de la época y llega a la actualidad con toda su fuerza y vigor” .
El Plan de Constitución Liberal Federativa para las Provincias Unidas de América del Sud, dice Daoiz Uriarte, “consagra a texto expreso la libertad de reunión, de emigración, de comercio y prensa y cuenta además con el reconocimiento del derecho de propiedad y la posibilidad de la expropiación”.
En tanto, en el Proyecto de Constitución para la Provincia Oriental, si bien no llegó a tener vigencia efectiva, “consagraba una declaración de derechos y el principio de separación de poderes. Por otra parte, cuenta con antecedentes que se adelantan al surgimiento de los derechos de carácter social”, sostiene.
Por último, sobre el Reglamento de Tierras de 1815, Daoiz Uriarte señala que “el 10 de septiembre de 1815, a seis meses y medio de haber ingresado las tropas artiguistas a Montevideo e iniciado el proceso conocido como la Patria Vieja, Artigas dicta el reglamento que es uno de los aspectos característicos y propios de la Revolución Artiguista, que la distinguen de la casi totalidad de las revoluciones latinoamericanas. Incorpora una concepción artiguista de equidad y compromiso social”.
Revolución agraria
También afirma que “las filas del ejército rebelde de la Banda creó un encuentro con las clases más infelices y menos privilegiadas. Artigas comienza a darle a la revolución las características de revolución agraria y social. Así, apenas iniciado su gobierno civil, dentro de sus primeras medidas está este reglamento para el reparto de tierras”.
Pero, sobre el reparto de tierras, indica que “los hacendados poderosos que adherían al movimiento, los extranjeros comerciantes o los financistas nacionales o internacionales, se quedaban con los bienes, generalmente inmuebles, llevando a una concentración de la riqueza y el poder que condicionaba cada vez más a los gobiernos y a los Estados debilitados, logrando paulatinamente el dominio real sobre la sociedad”.
La apuesta artiguista “procuraba el nacimiento de una clase media rural, afincada en la tierra, autosuficiente y firme defensora de la revolución. Recordemos el resultado de la Revolución de Mayo, donde algunos de los gobernantes inmediatos a ella terminaron siendo terratenientes de inmuebles casi ilimitados, como Rosas o Urquiza”.
Por su parte, la investigadora Ana Ribeiro remarca que “Artigas leía la revolución norteamericana, pero no es de ella ni de la francesa que toma ese concepto comunitario de la propiedad, porque ambas consagraban la propiedad individual”.
Y para la profesora María Inés Moraes, este reglamento “se diferencia de los planes españoles de reforma agraria por su cuño netamente republicano al dotar a cada familia de los recursos para vivir: tierra, ganado y útiles de trabajo. No se trata de un proyecto distributivo diseñado estrictamente para mantener un orden social, sino que contenía un igualitarismo republicano”.
Sin cristianizar o culturalizar
Y sigue Daoiz Uriarte: “Con relación a su adhesión e identificación con la población indígena (sobre todo con los guaraníes, inclusive en su primera relación sentimental conocida y duradera), Artigas les reconoce sus derechos, tratándolos como iguales a la hora de convocarlos a congresos pero, además, cuidándose de imponerles condiciones ajenas a su idiosincrasia”.
El investigador reproduce una carta enviada al gobernador de Corrientes, don José de Silva, el 3 de mayo de 1815: “Puse circulares para que mande cada pueblo su diputado indio al Arroyo de la China (…) Se dejará a los pueblos en plena libertada para elegirlos (…) Yo deseo que los indios, en sus pueblos, se gobiernen por sí, para que cuiden de sus intereses como nosotros. Así experimentarán la felicidad práctica y saldrán de aquel estado de aniquilamiento a que los sujeta la desgracia. Recordemos que ellos tienen el principal derecho y que sería una degradación vergonzosa para nosotros, mantenerlos en aquella exclusión vergonzosa, que hasta hoy han padecido”.
“Resulta clara la vocación igualitaria y antirracista del Jefe de los Orientales. No obstante, una duda singular nos queda a lo largo de la historia, y es: ¿por qué no existe en Artigas una clara definición de eliminar la esclavitud?”, admite.
Pero advierte que el historiador Gonzalo Abella señala que la «abolición», tal como se proponía, traía una trampa. Las leyes de tráfico y tenencia de esclavos exigían al propietario la manutención de los negros ancianos ya no aptos para el trabajo. Cuando la esclavitud dejó de ser rentable, la abolición fue el cínico recurso para deshacerse de estos ancianos y lanzarlos a la «libre» mendicidad”.
“Luchar y mantenerse libre”
Por su parte, en el libro La filosofía popular y regeneradora del magnánimo José Artigas, de Leonardo Rodríguez Maglio, profundiza “el pensamiento original de un pensador y un educador popular”.
“Siempre me pareció que la síntesis de su ideario que nos enseñaban: Independencia, República y Federación, se quedaba muy corta. En los años 60 y 70 se incorporó el tema de la justicia social, con el estudio del Reglamento de Tierras, pero yo sentía que todavía faltaba más. Luego de terminar la facultad, siempre tuve ganas de retomar estos temas en una investigación rigurosa”, señala el licenciado en Filosofía y vecino de Piriápolis, graduado en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Universidad del Uruguay, apuntó a “Los valores en José Artigas”.
El investigador resalta que en los capítulos “libertad o esclavitud” y “la verdadera libertad”, retoma la cuestión del artiguismo y los esclavos: “Cuando se habla de esclavitud en la Banda Oriental, se piensa en la población de origen africano. Pero Artigas veía el problema más profundo, desde una perspectiva filosófica: él pensaba en la esclavitud en todas sus formas; no sólo como una relación establecida (política, jurídica o económica) de unos hombres sobre otros”.
Y agrega: “Por ejemplo: Artigas analizaba y hablaba también de la relación interior que se da en la conciencia de cada persona, entre la razón y las pasiones, y afirmaba que la razón no debía ser esclavizada por el «imperio de las pasiones». Como opinión filosófica en general, él era contrario a la esclavitud y a la opresión en cualquiera de sus formas y luchó contra ellas, no las consideraba «naturales», sino todo lo contrario. Para él todos los hombres nacían «libres e iguales» y su libertad era inherente a su condición de seres racionales, fueran de la nación o raza que fueran”.
“Pero también entendía que los seres humanos deben luchar para ser y mantenerse libres, por eso decía: «Todos voluntariamente deben empeñarse en su libertad, quien no la quiera deseará permanecer esclavo». En cuanto a los de origen africano, que habían ganado su libertad luchando con las armas en la mano a favor de la revolución, le dijo claramente al Cabildo de Montevideo: «Ellos deben conservar su libertad»”.