A través de una acordada, la Cámara Nacional Electoral (CNE) estableció que no podrá haber alteraciones al sistema de recuento provisional de votos vigente, contrariando decretos del gobierno de Mauricio Macri que lo modificaban.

De ese modo, la intentona del macrismo de introducir un poco transparente sistema de conteo electrónico que reemplazaría a los tradicionales telegramas en la primera fase del recuento de los sufragios sufrió un duro golpe.

Los partidos de la oposición ya habían presentado sus reclamos ante la CNE por los cambios que pretendía introducir el Gobierno respecto del conteo provisional en las elecciones nacionales.

En particular el peronismo –pero también partidos de izquierda– protestaron ante los camaristas Corcuera y Dalla Vía en la primera reunión del Consejo Consultivo realizada a principios de este año.

La ley electoral prevé que al concluir los comicios, las autoridades de mesa cuenten los votos y confeccionen un acta, que son remitidas en vehículos, por lo general camionetas, hacia los denominados Centros de Transmisión Electoral, que son alrededor de 400 y funcionan en locales del Correo Argentino. Allí se escanean los telegramas y se transmiten las imágenes al centro de cómputos.

El jefe de Gabinete Marcos Peña, principalmente, venía impulsando los cambios en el sistema de recuento y fiscalización de los votos, y pretendía que durante el escrutinio cada escuela se constituya en un centro de transmisión.

El gobierno de Cambiemos recibió una contundente respuesta. Con la firma del presidente, Santiago Corcuera; del vicepresidente Alberto Dalla Via; el secretario de Actuación Judicial, Hernán Gonçalves Figueiredo, y el secretario de Actuación Electoral, Sebastián Schimmel, la Cámara Nacional Electoral desestimó que se produzca cambio alguno, de modo de garantizar la transparencia del escrutinio.

En uno de los párrafos de los considerandos de la acordada se plantea “que el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda ha informado a la justicia nacional electoral que prevé la incorporación de innovaciones tecnológicas que permitirán la digitalización y transmisión de los telegramas de escrutinio desde los propios establecimientos de votación”.

Ante ello, la respuesta es contundente. Citando anteriores acordadas, la CNE sostiene que en las mismas “este Tribunal expuso los requisitos y condiciones mínimas para la realización del recuento provisional de resultados, en virtud de la incuestionable trascendencia que el mismo tiene en la formación de la opinión pública sobre la legitimidad de las elecciones”. Y acto seguido señala que los pasos tanto del recuento como de la fiscalización serán como venían siendo hasta el presente.

Facsímil del encabezado de la Acordada Nº 13 de la Cámara Nacional Electoral.

Los cambios que quería introducir el macrismo

Tal como publicó en su momento el diario digital Perfil, Peña y colaboradores querían imponer nueve ejes fundamentales en el nuevo sistema de recuento de votos, a saber:

  • Los centros de carga estarán distribuidos en dos sedes de Correo: Edificio French en Barracas y en Monte Grande, al sur del conurbano bonaerense.
  • La difusión de los resultados provisionales serán a partir de las 21 de la jornada electoral.
  • El procesamiento de los telegramas con las votaciones en las escuelas y la difusión con carga simultánea desde múltiples puestos de trabajo tiene como meta lograr el 90% de las mesas procesadas a las 22 de la jornada electoral de la elección.
  • El sistema dispondrá de consultas que permitan a los fiscales informáticos de las agrupaciones políticas participantes efectuar un seguimiento, en tiempo real, de las operaciones atinentes a cada uno de los procesos electorales.
  • Se harán pruebas generales que tendrán carácter de simulacro nacional y que abarcarán la totalidad de las mesas del país los días 30/6/2019 y 21/07/2019 para las Paso.
  • Las fechas de los simulacros correspondientes a las Elecciones Nacionales y Eventual Segunda Vuelta Presidencial se definirán posteriormente, estimándose en cuatro y dos semanas previas a la elección nacional y con plazo a definir en función de la fecha que se pudiera establecer para la eventual segunda vuelta presidencial.
  • Seguridad de la Información El sistema deberá proporcionar información precisa y auditable de todas las operaciones realizadas en el sistema, desde la parametrización inicial hasta el cierre del recuento provisional, permitiendo la identificación de cómo y cuándo se realizaron los cambios.
  • Deberá existir un proceso de control de eventos y monitoreo en los dispositivos de seguridad lógica para prevenir y detectar situaciones anómalas, ataques informáticos, virus, entre otros, en aquellos servicios que serán publicados.
  • Habrá un Programa de Visitantes Internacionales de diversos miembros integrantes de organismos electorales extranjeros u organizaciones afines.

Todo ello quedó en el pasado. Los cuatro pasos que determinó la CNE son los siguientes:

1) El presidente de mesa completará el Acta de Escrutinio y la firmará junto con el vicepresidente (vocal auxiliar) y los fiscales presentes.

Esa Acta de Escrutinio será resguardada por el presidente de mesa para guardarla oportunamente en el sobre bolsa (bolsín) junto con el padrón utilizado, las actas de apertura y cierre, y los sobres de votos recurridos e impugnados.

2) El presidente de mesa, de manera inmediata, deberá transcribir los resultados del Acta de Escrutinio al telegrama y lo firmará junto con el vicepresidente (vocal auxiliar) y los fiscales presentes.

El presidente de mesa deberá entregar con la mayor inmediatez posible el telegrama al agente de Correo Oficial al que se haya encomendado su recolección.

Se procurará especialmente que no existan demoras en la confección y entrega de los telegramas por parte de los presidentes de mesa.

El presidente de mesa permanecerá en la mesa de votación en custodia de la documentación, urna y materiales.

3) El presidente de mesa, posteriormente, deberá confeccionar el Certificado que se introducirá en la urna (en los términos del artículo 103 CEN) y lo firmará junto al vicepresidente (vocal auxiliar) y los fiscales presentes. Ese Certificado será introducido en la urna, la cual -una vez que se encuentren depositados en su interior las boletas y sobres utilizados-, será cerrada y colocada una faja para su entrega al agente de Correos a efectos de su remisión a la justicia nacional electoral.

4) El presidente de mesa, finalmente, deberá transcribir los resultados del Acta de Escrutinio a los certificados para los fiscales partidarios que los soliciten (en los términos del artículo 102 CEN) y lo firmará junto con el vicepresidente (vocal auxiliar) y los fiscales presentes.

Facsímil de la Acordada Nº 13 de la Cámara Nacional Electoral, con las firmas de los camaristas y secretarios.

Texto completo de la Acordada Extraordinaria Nº 13:

“En Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil diecinueve, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral, los doctores Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando los Secretarios de la Cámara doctores Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente doctor Santiago Hernán Corcuera,

Consideraron:

1º) Que la adecuada tutela de los derechos políticos reconocidos en la Constitución Nacional (cf. arts.37, 38 y cc.) requiere “el establecimiento de los aspectos organizativos o institucionales de los procesos electorales, a través de la […] adopción de medidas de diverso carácter” (cf. ACORDADA Nº 2/2017 y sus citas).

En esa comprensión, esta Cámara Nacional Electoral invariablemente ha dispuesto -en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias y de administración electoral- las medidas a su alcance para “optimizar las distintas etapas que conforman el proceso electoral” (Acs. Nº 77/09, 49/11, 38/15, 2/17 y 49/17 CNE), tanto en lo que concierne a las actividades a cargo de la propia justicia electoral, como las que desarrollan otras entidades que actúan de conformidad con las previsiones del Código Electoral Nacional y según los requerimientos del fuero (cf. Acs. Nº 111/15, 2/17, 3/17y 29/18 CNE).

2º) Que, en tal sentido, mediante la ACORDADA EXTRAORDINARIA Nº 3/17 CNE, y con base en los antecedentes de las ACORDADAs Nº 35/03, 96/05, 113/07 y 111/15 CNE, este Tribunal expuso los requisitos y condiciones mínimas para la realización del recuento provisional de resultados, en virtud de la incuestionable trascendencia que el mismo tiene en la formación de la opinión pública sobre la legitimidad de las elecciones.

3°) Que el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda ha informado a la justicia nacional electoral que prevé la incorporación de innovaciones tecnológicas que permitirán la digitalización y transmisión de los telegramas de escrutinio desde los propios establecimientos de votación.

4º) Que si bien la metodología de digitalización y transmisión de resultados desde los locales de votación prevista por ese Ministerio y el Correo Oficial de la República Argentina, se encontraba contemplada por este Tribunal dentro de las previsiones de la citada ACORDADA Nº 3/17, corresponde precisar que esa incorporación se preveía en el marco de un conjunto orgánico de previsiones (cf. ACORDADAs Nº 3/17 y 29/18 CNE -cf. Anexo, punto V-), que establecían –por ejemplo- un esquema distinto de distribución de responsabilidades institucionales sobre el escrutinio provisional substancialmente diferente del que ha elegido el Poder Ejecutivo Nacional para llevar adelante ese proceso.

Por tal motivo, es necesario resaltar que su implementación no importa por sí sola dar cumplimiento a los requisitos y condiciones mínimas para la realización del recuento provisional de resultados establecidas en la referida ACORDADA Nº 3/17, comprensiva de otras múltiples cuestiones.

En ese contexto, no resulta ocioso reiterar una vez más -a efectos de que no exista confusión por parte de la ciudadanía y las agrupaciones políticas-, que la ejecución del conteo provisional se encuentra aún a cargo del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda -único responsable de esa tarea (cf. ACORDADAs Nº 35/2003, 96/05 y 113/07 CNE)- y fuera del ámbito de competencia de la justicia nacional electoral, a quien no le ha sido conferida ninguna participación en las operaciones atinentes a su diseño, planificación, organización, procesamiento, cómputo y difusión de los resultados; ni tampoco en la definición de las soluciones técnicas recogidas.

5º) Que, sin perjuicio de lo anterior, no puede dejar de valorarse que la innovación que se promueve permitirá una comunicación más directa del denominado telegrama, que redundará presumiblemente en una reducción de los tiempos de recolección, totalización y difusión de resultados preliminares y que, principalmente, facilitará la fiscalización del proceso de escaneo y transmisión de telegramas por parte de los representantes de las agrupaciones políticas, que podrán observar esos procedimientos a través de los mismos fiscales o fiscales generales acreditados en los locales de votación respectivos.

6°) Que, por tal motivo, y conforme lo expuesto por los magistrados y funcionarios electorales de todo el país en las reuniones de Jueces Federales Electorales y Secretarios Electorales realizadas los días 6 de diciembre de 2018 y 25 de febrero del corriente año, resulta conveniente que este Tribunal deje claramente establecidas las pautas a las que deberán atenerse las autoridades de mesa, a fin de articular del modo más eficaz y coordinado las tareas a su cargo con las propias de los agentes del Correo Oficial a quienes se les encomiende la recolección, digitalización y transmisión de los telegramas de escrutinio.

Por lo demás, la cuestión también ha sido considerada en la reunión del Consejo Consultivo de los Partidos Políticos realizada en el Tribunal el 21 del corriente mes y año.

Por todo ello, ACORDARON:

1º) Disponer que en la capacitación destinada a las autoridades de mesa -y, correlativamente, la dirigida a los Delegados de la Justicia Nacional Electoral, agentes del Comando General Electoral y del Correo Oficial y fiscales partidarios- para el cumplimiento de las funciones correspondientes al cierre de mesa y confección de la documentación de escrutinio, deberán seguirse las siguientes pautas:

  1. El presidente de mesa completará el Acta de Escrutinio y la firmará junto con el vicepresidente (vocal auxiliar) y los fiscales presentes.

Esa Acta de Escrutinio será resguardada por el presidente de mesa para guardarla oportunamente en el sobre bolsa (bolsín) junto con el padrón utilizado, las actas de apertura y cierre, y los sobres de votos recurridos e impugnados.

  1. El presidente de mesa, de manera inmediata, deberá transcribir los resultados del Acta de Escrutinio al telegrama y lo firmará junto con el vicepresidente (vocal auxiliar) y los fiscales presentes.

El presidente de mesa deberá entregar con la mayor inmediatez posible el telegrama al agente de Correo Oficial al que se haya encomendado su recolección.

Se procurará especialmente que no existan demoras en la confección y entrega de los telegramas por parte de los presidentes de mesa.

El presidente de mesa permanecerá en la mesa de votación en custodia de la documentación, urna y materiales.

  1. El presidente de mesa, posteriormente, deberá confeccionar el Certificado que se introducirá en la urna (en los términos del artículo 103 CEN) y lo firmará junto al vicepresidente (vocal auxiliar) y los fiscales presentes. Ese Certificado será introducido en la urna, la cual -una vez que se encuentren depositados en su interior las boletas y sobres utilizados-, será cerrada y colocada una faja para su entrega al agente de Correos a efectos de su remisión a la justicia nacional electoral.
  2. El presidente de mesa, finalmente, deberá transcribir los resultados del Acta de Escrutinio a los certificados para los fiscales partidarios que los soliciten (en los términos del artículo 102 CEN) y lo firmará junto con el vicepresidente (vocal auxiliar) y los fiscales presentes.

Regístrese; ofíciese a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda; comuníquese al Correo Oficial de la República Argentina; hágase saber a los jueces federales con competencia electoral de todos el país y por su intermedio a las agrupaciones políticas reconocidas en sus respectivas jurisdicciones y, oportunamente, a las Juntas Electorales Nacionales; publíquese en la página web del Tribunal. Con lo que se dio por terminado el acto.

Firman dos jueces del Tribunal por encontrarse vacante el restante cargo de Juez de Cámara (cf. artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional)”.

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