La Cámara Federal de Mar del Plata ratificó este miércoles la declaración en rebeldía del fiscal federal Carlos Stornelli impuesta por el juez federal Alejo Ramos Padilla en la causa por espionaje ilegal y extorsión.

Como se sabe, Stornelli no se presentó a prestar declaración a indagatoria en cuatro oportunidades en que se lo citó desde el juzgado de Dolores, por estar imputado como parte de un entramado de espionaje ilegal, operaciones de inteligencia clandestina y armado de causas judiciales.

En su fallo, la Cámara manifestó “confirmar la declaración en rebeldía dictada respecto de Carlos Stornelli dejando a salvo la inmunidad de arresto que de momento detenta el señor fiscal”.

No obstante, ordenó al juez federal de Dolores que cumpla en forma inmediata con lo dispuesto en el artículo primero de la ley 25.320 la que señala que “en el caso de que el magistrado no concurriera a prestar declaración indagatoria el tribunal deberá dictar su desafuero”.

Como si fuera poco, en la resolución el Tribunal de Apelaciones ordenó a Ramos Padilla que pida a la Procuración General de la Nación que evalúe si corresponde iniciar un juicio político a Stornelli, quien está imputado como supuesto miembro de una asociación ilícita que habría cometido actos de extorsión a sus víctimas mediante el acceso ilegal a datos e informes en causas judiciales, entre ellas, la causa cuadernos, en la cual actúa como fiscal acusador.

A la vez, en la investigación que lleva adelante Ramos Padilla se encuentra detenido con prisión preventiva el falso abogado Marcelo D’Alessio, quien mantenía vínculos con Stornelli y ese es el motivo de la acusación al fiscal.

El origen del caso fue la denuncia del empresario Pedro Etchebest, quien sostuvo que se le pidió el pago de un soborno a cambio de no quedar involucrado en la causa por los cuadernos de la corrupción.

La resolución

Este miércoles, los camaristas Eduardo Jiménez y Bernardo Bibel resolvieron “confirmar la declaración de rebeldía dictada respecto del Dr. Carlos Ernesto Stornelli” aunque “dejando a salvo la inmunidad de arresto que de momento detenta el Sr. Fiscal declarado rebelde”.

En otro tramo del escrito se señala: “Nos permitimos reflexionar que los funcionarios públicos alcanzados por esa prerrogativa, no debieran abusar de la misma, para intentar eludir su obligación de cumplir con una manda judicial, máxime cuando en este caso, el convocado se trata de alguien que fue designado justamente para promover la actuación de la justicia, en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”.

Asimismo, los jueces consideraron que “en un sistema democrático, con funcionamiento republicano de las instituciones, no deben admitirse privilegios personales que permitan al beneficiario de una inmunidad de arresto, abstraerse del cumplimiento de determinadas cargas procesales derivadas del proceso judicial regular”.

Por otra parte, la Cámara ordenó a Ramos Padilla cumplir “en forma inmediata” con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 25.320, salvo que Stornelli opte “por comparecer en forma voluntaria, haciendo cesar así su estado de rebeldía en el proceso”.

La Cámara advirtió: “Conforme así lo dispone en forma expresa el Art. 1º de la Ley, una vez que el Magistrado actuante constata la incomparecencia del fiscal aforado a estar en juicio, deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político a la autoridad competente, ya que, de así acaecer y si correspondiese, una vez despojado el Sr Fiscal de sus fueros, es el propio Juez quien posee las herramientas procesales para constreñir su comparendo a estar a derecho”.

Por último, los camaristas alegaron lo siguiente: “Entendemos que la procedencia de la declaración de rebeldía efectuada en el decurso regular de un proceso democrático, en el que el citado omite concurrir a citación indagatoria en cuatro oportunidades, no resulta ser en nuestro criterio, una decisión contraria a derecho, en aquellos casos en que quien es requerido por el Juez interviniente posee garantías funcionales de actuación, como lo es en concreto, la inmunidad de arresto, que rige respecto de ciertos aforados, hasta el momento en que el citado sea privado de ella en términos de ley”.

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