El sindicato local de docentes particulares alertó sobre establecimientos educativos que notifican a su personal la obligación de dar clases por zoom en los horarios habituales Afirman que tampoco podrá haber sanciones al respecto.

A través de un comunicado, desde Sadop Rosario advirtieron que “dentro del contexto del dictado no presencial de contenidos, algunas entidades propietarias de establecimientos educativos de gestión privada (muchas de nivel superior) han notificado a su personal la «obligación» de dar clases por zoom en los horarios habituales”.

En el escrito, la entidad gremial detalló los alcances de la resolución 219/2020 MTEYSS, que regula aspectos laborales del aislamiento social DNU 297/20 y sucesivas renovaciones. Así expresa en su artículo 1°: “Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el aislamiento social preventivo y obligatorio quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada”.

“Es decir que no existen obligaciones”, resumió el secretario general de Sadop Rosario, Martín Lucero. “Las condiciones se deben acordar. No podría ser de otra manera. En la actividad docente la prestación presencial es un elemento constitutivo del contrato de trabajo. Que en este momento no se pueda realizar de tal manera es por causas no imputables al trabajador o trabajadora”, agregó.

Lucero explicó que “como el dictado de clases por teleconferencias no está previsto en la modalidad laboral no pueden imponerse sanciones de ningún tipo ante la imposibilidad de prestar el trabajo a distancia”.

“Si el o la docente acceden a esta posibilidad de prestación todas las formas en las que van a dictarse clases deben acordarse: duración, días, horarios, cantidad de alumnos/as, periodicidad, materiales de apoyo, etc. Nada puede ser legalmente impuesto”, indicó el sindicalista.

“También se debe considerar –continuó– que si el dictado de clases por teleconferencia es de la misma duración que las clases habituales (presenciales) no se puede exigir al docente tareas extras tales como subir videos, tutoriales, consultas fuera de horario o por mail. Si la clase virtual cubre la totalidad jornada laboral del docente no se le pueden exigir otras prestaciones fuera de ese horario. Allí se deben realizar las consultas, las propuestas de trabajo y las devoluciones. Todas las tareas que realice el o la docente fuera de ese horario es trabajo complementario y por el cual el empleador está obligado a pagar horas extras”.

Lucero remarcó que “otra situación que justifica la no obligatoriedad de las teleconferencias o mecanismos similares en que el empleador no asume ninguna obligación como contraprestación de esta tarea no presencial, es que no otorga a los trabajadores/as ningún elemento, herramientas, instrumentos, reintegro de gastos, elementos de seguridad ni otra serie de requisitos mínimos que serían exigibles para que la realización de teleconferencias docentes sean obligatorias”.

En este sentido, el gremio docente citó la Resolución 1552/2012 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, que establece como medidas de seguridad laboral para el teletrabajo la obligación patronal de entregar:

  •     silla ergonómica.
  •     extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123).
  •     botiquín de primeros auxilios.
  •     almohadilla para ratón (“pad mouse”).
  •     Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo

“Todas estas previsiones no han sido exigibles a los empleadores en el marco de la excepcionalidad de la pandemia. Por ende, mal pueden los empleadores realizar exigencias o imponer obligaciones a sus trabajadores o trabajadoras afectadas por las mismas circunstancias”, expresó Lucero.

“Las clases por zoom no son obligatorias, deben acordarse con el o la docente y deben contemplar el respeto de la jornada laboral, el cuidado de la salud, los descansos de ley y una razonable adaptación de las obligaciones laborales a este contexto de emergencia. Toda medida en contrario es impugnable por vía gremial, administrativa y legal”, concluyó el dirigente gremial.

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