Desde hace casi tres meses la Argentina y el mundo se encuentran operando las medidas necesarias para disminuir la aparición de nuevos casos de covid-19, una gripe originada en la ciudad china de Wuhan que obligó al mundo a reducir la vida diaria a las paredes del hogar. Así, todas las actividades laborales debieron reinventarse. Las computadoras, los celulares y las tablets de las y los trabajadores se activaron para continuar las actividades desde casa.

En ese sentido, la famosa “sociedad informatizada” que el sociólogo Daniel Bell remarcó en su texto La telecomunicación y el cambio social, viene a modelar transformaciones en las que el saber y la informática se convierten en recursos estratégicos, como en algún momento lo fueron el capital y el trabajo durante la sociedad industrial. Desde ya, la pandemia acrecentó casi de manera obligatoria el desarrollo del trabajo en su carácter home office y, en consecuencia, y con covid de por medio, el sector del teletrabajo y las teletiendas dejaron de ocupar un lugar minoritario, y comenzaron a desplegar estrategias marketineras y acciones políticas para sostenerse.

El jueves 25 de junio la Cámara de Diputados de la Nación debatió, junto con otros dos proyectos –el de Economía del Conocimiento y el de creación de un Programa de Donación de Plasma de recuperados de Covid-19– la iniciativa que tiene como fin regular el teletrabajo. La misma obtuvo 214 votos a favor, 1 en contra y 29 abstenciones, dando así la media sanción requerida para pasar a darle tratamiento en el Senado, donde posiblemente será debatida en la segunda semana de julio.

El único voto en contra fue realizado por el diputado Francisco Sánchez, perteneciente al interbloque PRO, de la provincia de Neuquén. Las abstenciones correspondieron a la izquierda, varios diputados del PRO y de la Coalición Cívica ARI, y el lavagnista Alejandro Rodríguez.

Previo a la votación, los diputados y las diputadas presenciaron dos reuniones informativas dadas por la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, en la que el ministro de Trabajo, Carlos Moroni, disipó algunas dudas de los legisladores y comentó algunos de los aspectos más importantes del proyecto. Además, celebró que los 15 proyectos presentados fueron “coincidentes” y argumentó que, para la cartera, el teletrabajo se presenta como un “fenómeno irreversible” que debe regularse rápidamente y proteger a los trabajadores que se encuentren bajo esta modalidad.

Además, Moroni aclaró que con el teletrabajo no se trata de crear una categoría nueva de trabajadores, sino de un modo de prestación del contrato de trabajo. En ese sentido, el trabajador que se acople a esta forma de empleo, gozará del principio de igualdad, lo que implica que tendrá los mismos derechos que el resto de los trabajadores de la empresa que lo hacen de forma presencial.

De ser aprobada en la Cámara alta, se deberá incorporar en el Régimen de Contrato de Trabajo el Artículo 102 bis, en el que se detalla el concepto de teletrabajo, entendiendo a éste como la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios “efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación”.

Para impedir que las horas de trabajo sean prolongadas, entre los principales puntos del proyecto se encuentra el derecho a la desconexión digital. Así, las jornadas laborales deberán ser pactadas previamente por escrito en el contrato de trabajo y el trabajador tendrá derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivo digitales fuera de su jornada laboral, mientras que el empleador no podrá exigirle a éste ningún tipo de respuesta, por ningún medio, por fuera del tiempo acordado. Respecto a las regulaciones específicas, cada actividad las establecerá a partir de negociaciones colectivas.

Además, el principio de voluntariedad y reversibilidad hacen que el paso de la modalidad presencial a la forma de trabajo desde el hogar no pueda ser impuesto, sino que depende de la decisión del trabajador que podrá revertirlo “en cualquier momento de la relación”. Estos dos artículos son importantes en tanto se presenta como la primera legislación de este tipo en el país, por lo que, de alguna una manera, puede considerarse de carácter experimental.

Sobre los elementos de trabajo, el empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software- y las herramientas de trabajo necesarias para las tareas, como también los costos de instalación, mantenimiento de las mismas, o compensar los gastos del trabajador si los materiales fueran de su propiedad. A su vez, deberán ser amortizados los gastos de conectividad y/o consumo de servicios. Entre los puntos a destacar, también se encuentran contemplados el derecho a la intimidad y protección de datos del empleado como la procuración de la seguridad y la higiene del espacio laboral.

Facundo Vitiello

Derecho vs realidad

Hasta el momento, el proyecto de ley pareciera emparejarse con los derechos y las necesidades de los trabajadores: las empresas garantizarían los equipos y la conectividad, respetarían la voluntad de los trabajadores y acatarían los horarios laborales pactados. De todas maneras, será necesario evaluar si en la Argentina están dadas las condiciones estructurales para poder implementar la normativa, dado que existen desafíos técnicos y de coordinación que estaban presentes previo a que el proyecto comenzara a delinearse. Para esto, el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) llevó adelante un evaluación para determinar “las oportunidades y los límites del teletrabajo en Argentina en tiempos del COVID-19”, en el que se presenta un panorama desalentador.

El análisis detalla que el aparato productivo de la Argentina se encuentra subdesarrollado en términos tecnológicos y que “hay que desarrollar una estrategia de transformación digital que permita llegar a los segmentos empresariales más alejados a la innovación tecnológica”. Para llevar adelante estos procesos, el sector privado deberá ser incentivado y cofinanciado por políticas públicas. También comenta que, según los datos recogidos,  “el porcentaje de trabajos que tiene el potencial para realizarse desde el hogar se encuentra entre un 27% y un 29% de los trabajos totales”. Sin embargo, vale destacar que, de acuerdo a datos del 2017, menos del 8% de los trabajadores efectivamente trabaja desde su hogar, sumado a que se habla de “potencialidad” en tanto y en cuanto en Argentina coexisten problemas de conexión, analfabetismo digital y tecnologías heterogéneas y añejas.

El informe realizado por Ramiro Albrieu, detalla que “si bien hay ocupaciones que podrían ser teletrabajables con alguna reasignación de tareas”, el “40% de los trabajadores detectados en EPH requieren críticamente de la interacción física para ser llevados a cabo”. Por su parte, teniendo en cuenta a las empresas, “la evidencia disponible apunta a que son muy pocas las que implementan prácticas asociadas al teletrabajo” dado que de acuerdo a los datos del módulo “teletrabajo” de la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL) de 2017,  “de las 64.695 empresas relevadas apenas 946 –esto es un 3%– implementan teletrabajo”.

En cuanto a la ubicación territorial, un estudio realizado en abril por el Centro de Estudios Distributivos, Laborales y Sociales (CEDLAS), señala que las posibilidades de teletrabajo son también heterogéneas según esta condición. La proporción de trabajadores en ocupaciones con posibilidad de trabajo remoto son máximas en la CABA -llegando hasta el 45% del total- mientras que en Salta y el Conurbano bonaerense el número no supera el 20%.

Nuevas formas y desafíos

Otro aspecto problemático de la ley tiene que ver con que en esta nueva modalidad de empleo desde casa, trae como eventual consecuencia el aislamiento y las posibles debilidades del trabajador que se encuentra solo y desconcentrado frente al poder patronal. Con el teletrabajo, el espacio compartido dentro de la empresa, el trabajo mancomunado entre trabajadores y los tiempos recreativos se suprimen a una serie de reuniones virtuales. Además, la figura del delegado, es decir, la persona elegida para representar y defender los derechos de los trabajadores, se desvanece y pierde fortaleza dejando, de alguna manera, que el espacio de trabajo quede reducido oficina individual en el domicilio particular de cada empleado. El desafío estará nuevamente en el compromiso y la creatividad que los sindicatos adopten para seguir protegiendo a sus agremiados.

Por su parte, otra consideración tendrá que ver con la capacidad de la tecnología como fenómeno social para poder abrir o cerrar algunas puertas. Esto dependerá, claramente, las decisiones políticas que se lleven adelante. Así, está claro que hace tiempo estamos ante un nuevo tipo de trabajo –aquel que el sociólogo Manuel Castells denominó “trabajo autoprogramable”– en el que el jugo que podrá exprimirse dentro de este boom de uso de las tecnologías de la información y la comunicación penderá de que los trabajadores y trabajadores puedan adaptarse y redefinir sus capacidades conforme va cambiando la tecnología. Y para esto, será necesario nuevamente que las voluntades políticas muevan el tablero y otorguen el marco para este tipo de actitudes.

El feminismo legislando

El rasgo innovador del proyecto de teletrabajo está dado a partir de la inclusión de la perspectiva de género dentro de sus artículo 6°, donde se promueve el desarrollo de tareas de cuidado. Así, las personas que trabajen bajo esta modalidad y que tengan a su cargo “el cuidado de personas menores de trece años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y requieran asistencia especial” podrán contar con horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y con la posibilidad de interrumpir su jornada laboral.

Vale aclarar que, además del ministro Moroni, otra referente que participó de la reunión de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados fue Lucía Cirmi Obón, directora nacional de Políticas de Cuidados del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, quien declaró que “incluir a la perspectiva de tareas de cuidado es un hecho político” y detalló que en Argentina las mujeres dedican el triple de tiempo que los hombres a realizar las tareas de cuidado que los varones.

En ese sentido, Cirmi comentó que el Ministerio no pretende denostar ni eliminar esta tarea realizada en su mayoría hasta el momento por mujeres, sino ponerla en valor. Para esto, la directora remarcó que “si estamos diciendo que el trabajo de cuidado implica tiempo, no es que por estar en la casa haciendo la modalidad de teletrabajo puedo hacer las dos cosas”, sino que no es posible que la modalidad de cuidado y la modalidad de teletrabajo se realicen en simultáneo. Y agregó: “Es central que aparezca en la regulación de teletrabajo el concepto de corresponsabilidad, para promover que los trabajadores varones también se involucren en las tareas de cuidado”.

Por otra parte, nuevamente la ley de teletrabajo se topa con las tablas: según el estudio realizado por CIPPEC, “el potencial para el teletrabajo sube a 32%-34% en el caso de los hombres, y desciende a 24%-25% en el caso de las mujeres” y, detrás de estos números se encuentran disparidades relacionadas a que “el 70% de los roles directivos, que tienen potencial de teletrabajo relativamente alto, es llevado a cabo por hombres”.

Además, según una nota de Página 12 realizada por la periodista Mariana Carabajal, existe la posibilidad de que la norma quede a mitad de camino, dado que el proyecto “deja librado a las negociaciones colectivas la definición de la letra chica, y la experiencia muestra que los reclamos de la agenda de género tienen escaso eco en esos espacios de discusión entre patronal y gremios”.

En la misma nota, Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, establece que otra de las falencias del proyecto se encuentra en que “no todas las responsabilidades de cuidado se reducen a personas convivientes. Muchas veces las personas tienen responsabilidades de cuidado por fuera del hogar, ya sea de sus madres o incluso, de sus hijos o hijas”.

Gherardi advierte también que se debe revisar “de qué manera se puede favorecer o facilitar que las tareas de cuidado –los malabares de siempre—no vuelvan a recaer sobre las mujeres” dado que “por muchos años de investigación que habitualmente las políticas de conciliación o compatibilización de tiempos de trabajo y cuidados recaen en las mujeres. Eso no solo intensifica su grado de estrés, su sobrecarga de trabajo, sino que atenta contra los propios derechos de las mujeres como trabajadoras”.

Salir a marcar la cancha

En un breve artículo denominado Posdata sobre las sociedades de control escrito en el año 1990, Gilles Deleuze se refirió al fin de las sociedades de disciplinarias –caracterizadas por los lugares de encierro– y el reemplazo de esta por las  denominadas “sociedades de control”, que operan a partir de máquinas informáticas y ordenadores. En ese sentido, el autor revela que estos dispositivos tecnológicos que no paran de surgir y actualizarse estarían colocándose dentro de las instituciones y rompiendo sus muros, propulsando así la necesidad de consagrar nuevas lógicas. De esta manera, cabe preguntarse: ¿en qué medida estas lógicas transformarán el campo del trabajo? ¿Cómo serán los nuevos empleos? ¿De qué manera la deslocalización permitirá generar sentidos de pertenencia de los trabajadores hacia las empresas? ¿Qué pasará con las instituciones?

Si en las sociedades disciplinarias la fábrica y el reloj han contribuido a asegurar el control, en la actualidad, Deleuze dirá que “el control es a corto plazo y de rotación rápida, pero también continuo e ilimitado”. En consecuencia, las nuevas modalidades de trabajo imponen también nuevos regímenes de vigilancia y el contexto actual deja claro que es necesario redefinir las relaciones laborales y las vinculaciones entre el trabajador y la empresa. En esta tarea, no sólo están implicados el Estado, los empleados, los empleadores y los sindicatos, sino la sociedad entera, llegando a tocar incluso intereses de colectivos como el feminista. De ahí que el proyecto de regulación del home office necesitará que los legisladores y legisladoras sean claros y marquen la cancha para proteger a los trabajadores y trabajadoras ante esta nuevo marco de empleo remoto, anotando los goles al eslabón más débil de la cadena.

Fuente: El Eslabón

 

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Un comentario

  1. […] En ese marco, Ernesto Ávila, periodista de la cooperativa La Masa, reflexionó sobre esta modalidad. “Es una realidad tecnológica posible, pero como no está regulada se presta al abuso, la invasión y la explotación”, expresó y agregó: “Es un tema muy interesante para abordarlo desde distintos ámbitos”, expresó haaciendo mención a la última edición de El Eslabón. […]

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