Lengua de Señas Argentina

“Las asociaciones de sordos de la provincia de Santa Fe repudiamos el proyecto de ley 38.331. Sin la representatividad y la participación conjunta de la comunidad sorda no hay proyecto”. Sintético y claro, el mensaje grabado en lengua de señas argentina (LSA) para rechazar el proyecto de ley que impulsa la creación de un “Registro de traductores de lenguaje de señas argentina”.

La iniciativa es de la diputada Marlen Espíndola, Fabián Bastía y Marcelo González, del Frente Progresista Cívico y Social (FPCS), bloque de la Unión Cívica Radical (UCR). Fue presentada el año pasado y circula por las diferentes comisiones de la Cámara baja santafesina.

El principal reclamo es la falta de consulta a las asociaciones de la provincia en la elaboración de este proyecto, no haber sido consideradas ni tener participación en lo que las involucra directamente. En Santa Fe son cuatro las asociaciones de sordos, dos de Rosario, una de Santa Fe y otra de Reconquista.

La redacción del proyecto es toda una prueba de que la comunidad sorda no ha sido consultada. Incurre en errores graves, que dejan a la vista la ausencia total de conocimiento básico sobre la lengua de señas argentina.

El artículo 1 del proyecto de ley en cuestión dice: “Definición. Créase el Registro de Traductores Intérpretes del Lenguaje de Señas Argentina -LSA- en la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad”.

Confunde lengua con lenguaje, desconociendo a su vez un reclamo histórico de esta comunidad para que se reconozca la lengua de señas argentina como su lengua propia. Lo que implica -al igual que un idioma- reconocer no solo la forma de comunicarse sino también la propia cultura.

El artículo 2 expresa: “Objetivo. Es objetivo de la presente promover la inclusión de las personas con discapacidad hipoacústicas a fin de que se desempeñen como traductores e intérpretes de las personas que concurran a las oficinas de la administración pública central y descentralizada, sus entidades autárquicas, empresas o sociedades del estado, sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria, en el marco de lo normado por la Ley 13.258.”

Una redacción confusa sobre el rol de quienes ofician de intérpretes y del concepto de inclusión. Sin dejar de advertir que en varias partes del texto se habla de “discapacidad hipoacústica” en vez de hipoacusia o personas hipoacúsicas (deficiencia auditiva).

Por otra parte, el texto original del proyecto presentado por la diputada Espíndola y los diputados Bastia y González expresa sobre la creación del registro: “…el cual se establece en todo el ámbito de la provincia de Santa Fe, la obligatoriedad de prestar servicio de intérprete de lenguaje de señas -lengua de señas en español-, Lengua de Señas Argentina LSA en todas las oficinas…”.

Una vez más la redacción delata la falta de información sobre la lengua de señas argentina, que responde a un cuerpo cultural propio, también con su propia gramática y por tanto no es lo mismo ni son sinónimo “la lengua de señas en español” y “la lengua de señas argentina”.

En Santa Fe

En Santa Fe está vigente la ley 13.258 (2012) que “reconoce la Lengua de Señas Argentina (LSA) y el derecho que tienen las personas con discapacidades sensoauditivas a usarla como medio de expresión, comunicación y aprendizaje”.

El punto f) del artículo 3 de la norma establece que “el Estado Provincial realizará acciones tendientes a asegurar”, “la participación de un representante de las organizaciones de las personas con discapacidades sensoauditivas de la Provincia, en toda actividad de promoción y capacitación en el que esté involucrada la Lengua de Señas Argentina…”.

En tanto que el artículo 5 fija que “todo establecimiento o dependencia, oficial o privado, con acceso al público, deberá contar con intérpretes de Lengua de Señas Argentina, señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas o de emergencias luminosos aptos para su reconocimiento de personas sordas e hipoacúsicas”.

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