Fuentelaba

Seis de los ocho policías acusados de la represión que derivó en el asesinato del maestro Carlos Fuentealba en 2007 fueron declarados este jueves culpables de los delitos de “abuso de autoridad” y “abuso de armas” por el Tribunal Penal de Neuquén. “Lo único que quiero decir es que no tenemos odio, ni siquiera ese día teníamos odio, estábamos protestando. No se podía tolerar otro fallo que no fuera este: sí, es próximo a la justicia completa. Porque vinimos muy condicionados a este juicio, no tiene todo lo que hubiéramos querido, pero sí sabemos que se hizo justicia hoy y que yo lo único que pienso es en Carlos, en Camila, en Ariadna y en la cantidad de compañeros de todo el país que esperaban este fallo”, expresó la compañera de Fuentealba, Sandra Rodríguez

El ex jefe de la policía de Neuquén Carlos Zalazar, el ex subjefe Moisés Soto, el ex superintendente de Seguridad Metropolitana Adolfo Soto, el ex jefe del Departamento de Seguridad Metropolitana Jorge Garrido y el exirector de Seguridad Mario Rinzafri fueron culpados por “abuso de autoridad”, mientras que el policía Benito Matus fue hallado responsable de “abuso de armas”.

En el mismo fallo, los jueces Raúl Aufranc, Luis Giorgetti y Diego Chavarría Ruiz absolvieron por “falta de pruebas en su contra” a los agentes Aquiles González y Julio César Lincoleo y por “el beneficio de la duda” al policía Benito Matus por “lesiones leves”.

La resolución contra los ocho expolicías acusados de participar de la represión que causó la muerte de Fuentealba en una protesta en Neuquén en 2007 se conoció tras diez audiencias judiciales.

El maestro murió por el impacto en la cabeza de una granada de gas lacrimógeno disparada por el cabo José Darío Poblete (condenado a perpetua) el 4 de abril de 2007, durante una manifestación del gremio docente en la ruta nacional 22, cerca del paraje Arroyito.

Fuentealba
Foto: David Sánchez / Télam

Con la dignidad de la lucha 

“Con la dignidad que nos da la lucha cada día, con la indignación de aquel 4 de abril que no dejó de existir ni un solo día en estos 16 años, que con la frente bien alta y el corazón lleno de fuerza entramos a los Tribunales para volver a repetir lo que repetimos durante todos estos años: que el escarmiento que quiso darnos Jorge Sobisch no sirvió. Dimos una muy buena clase pública, compañeros, de lo que significa defender la vida, la democracia, los derechos de los hombres y de las mujeres”, manifestó emocionada Sandra Rodríguez, compañera de Carlos.

“Este fallo -continuó Sandra Rodríguez- es el cimiento de que todos los Trabajadores y Trabajadoras podemos hacer uso del derecho a manifestarnos, y tenemos derecho a tener justicia. Esto lo hemos logrado tras 16 años. Y no le fallamos a nuestro Sindicato, a nuestros compañeros, pero sobre todo, yo no le fallé a Carlos, a Camila y a Ariadna”.

Por su parte, Marcelo Guagliardo, Secretario General de ATEN, expresó: “La salida de esta audiencia significa haber llegado a ese lugar, que casi era impensado, el de la Justicia Completa. Nos merecemos un aplauso todos los que estamos acá, cada compañero y compañera que fue protagonista durante estos 16 años de esta búsqueda incansable de justicia”.

Para nosotros esta es una lucha histórica, un triunfo histórico que va a sentar las bases para futuras causas. Para nosotros de aquí en adelante este será el Fallo Fuentealba. Desde Ctera saludamos a Sandra, a sus hijas, a Pablo, a Aten, a las y los testigos, a los organismos de derechos humanos, a los abogados, a todos los que lucharon para que este juicio fuera posible”, expresó la secretaria general de la Ctera, Sonia Alesso.

Fuentealba
Representaciones de docentes de todo el país acompañaron el juicio. Foto: Ctera

El veredicto

En la lectura del veredicto el juez Giorgetti explicó que, en el caso de Matus, “la fiscalía y la querella lo acusan de haber disparado un arma de fuego escopeta calibre 12/70 contra la humanidad de Angélica Cisterna el día 4 de abril de 2007, en horas de la mañana, sin herirla”, cuando se trasladaba en la parte trasera de un Ford Escort.

Señaló que “las acusaciones han acreditado cada una de las proposiciones fácticas que han sido presentadas como elemento de este delito”, y detalló que en un video se puede ver a Matus vestido de civil, portando la escopeta, ya que tenía como función “la custodia de dos móviles, un autobomba y un Volkswagen Polo que habían quedado a 100 metros de la estación de servicio”.

Aclaró que “no fue objeto de acusación la mera portación del arma de fuego”, pero “sí se encuentra puesto bajo controversia es cómo se usó esa arma en particular, en qué dirección disparó, con qué motivo y con qué intención”.

“Se puede ver una conducta cabal de hacer puntería en dirección al vehículo Ford Escort verde. La imagen del momento preciso del disparo permite observar que estaba apuntando hacia el vehículo y sus ocupantes, en particular a Angélica Cisterna en forma directa”, añadió.

El tribunal consideró que Matus “cometió un abuso de armas agravado en perjuicio” de la mujer. En tanto, lo absolvió por el “beneficio de la duda” de la acusación de lesión leve agravada, en el hecho ocurrido ese mismo día posteriormente, cuando interceptó a Miguel Alejandro Castellar, que se dirigía con las manos en alto hacia un cordón policial formado en la ruta, aplicándole un golpe con el arma, lo que le produjo luxación del hombro derecho.

El juez señaló que “el grado de certeza al que se arribó con respecto al  primer hecho entendemos que la acusación no ha logrado demostrarlo con relación al segundo. Quedamos (con) un margen de duda razonable”.

Sobre Lincoleo y González indicó que “llegan acusados de haber ayudado a José Darío Poblete a eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse de la acción de esta, lo que constituye el delito de encubrimiento agravado por ser el hecho precedente un delito especialmente grave y por la calidad de funcionarios públicos de los autores”.

Pero dijo que “del alegato inicial no se desprende ninguna conducta concreta con esas características que pueda ser reprochada a ambos acusados. La falta de pruebas en su contra determina que deban ser absueltos”.

Sobre los demás imputados -Zalazar, los Soto, Garrido y Rinzafri, acusados por abuso de autoridad en tres hechos durante el operativo- manifestó que “del testimonio de Jorge Sobisch (ex gobernador) e incluso de las manifestaciones de los imputados quedó comprobado que no hubo una intervención previa de la Justicia Penal Federal ni provincial”.

“Las directivas tuvieron origen en el entonces gobernador de la provincia, quien las transmitió a la cúpula provincial en una reunión mantenida el día 3 de abril de 2007”, agregó.

Giorgetti recordó la declaración de Sobisch, quien señaló que “en la charla que mantuvimos (el 3 de abril de 2007) siempre hubo una dirección muy clara en cuanto al análisis que hacíamos con los jefes policiales de buscar alternativas para que no se corte la ruta, para que se pudiera circular, que los manifestantes se manifiesten pero que al mismo tiempo no perjudiquen al resto de la gente”.

El juez señaló que “hubo acciones incomprensibles desde que los manifestantes se retiraron (de la ruta) hacia la estación de servicio. La policía los perseguía a gran distancia de la ruta y la banquina para el lado del río, accionando escopetas con balas de goma y pistolas lanzagases”.

“Es cierto que algunos manifestantes arrojaron piedras luego que se lanzaran los gases lacrimógenos como reacción, pero no era una actitud masiva, sino de personas aisladas, que no sirve para justificar el uso indiscriminado de la fuerza sobre quienes huían del lugar más allá de las zonas aledañas a la ruta”, indicó.

Agregó que “se pasó a querer disolver cualquier tipo de manifestación, lo cual está reñido con el derecho de reunión o protesta pacífica”, y que “el uso legal de medios disuasivos se torna claramente arbitrario cuando se desvía de una finalidad legítima, restringiendo derechos de los manifestantes más allá de lo necesario, y poniendo en riesgo la integridad física y psíquica de las personas”.

Giorgetti indicó que tras notificar la sentencia escrita, los imputados que tengan que pasar por un juicio de determinación de la pena contarán con 5 días para ofrecer prueba.

Para finalizar, destacó “la importancia de que se haya podido llevar a cabo este juicio como medio pacífico de debate y resolución de un largo conflicto” y subrayó el hecho de “escuchar a los involucrados en un contexto de respeto y poder dar una respuesta del poder judicial no solo a las personas que participan de este proceso sino a toda la sociedad”.

Marcelo Medrano, uno de los abogados querellantes de la viuda de Fuentealba, Sandra Rodríguez, dijo a la prensa que “fue un fallo justo, la cuestión del abuso de autoridad era central porque era lo que todos y todas veníamos diciendo. Se estaba dirimiendo la forma de abusar del poder en términos políticos y de abusar del poder en términos funcionales y de derechos de toda la ciudadanía”.

Señaló que el veredicto “trasciende a las partes acá, creo que es para el pueblo neuquino, para la gente de todo el país, para los y las jóvenes que hay límites que no se pueden sobrepasar nunca jamás”.

Aclaró que “no era un juicio contra la policía, era un juicio contra una forma de ejercicio político que instrumentó Sobisch claramente a través de la cúpula policial de esa época”.

Fuente: Télam – Ctera – Amsafé 

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