El Tribunal Europeo de Derechos Humanos publicó un documento con fallos que ejemplifican que la libertad de expresión no puede invocarse ante actos de negacionismo, discriminación y apología del genocidio, entre otros.

Los discursos de odio resultan destructivos en muchos sentidos. En principio, existe el peligro latente del paso al acto. Pero incluso antes de eso: decir es hacer. El lenguaje tiene una dimensión performativa. Además, las palabras pueden hacer hacer. Es decir: incitar a cometer actos de violencia. Por otra parte, este tipo de pasiones tristes (como el resentimiento y la envidia, entre otras) confunden, obnubilan y ciegan a quienes las experimentan. 

“El que se enoja pierde”, señala la sabiduría popular. Y en cuestiones políticas, una derrota colectiva a causa de la ceguera que produce la furia (justificada y/o inducida) puede tener consecuencias catastróficas. No hablamos, sino que somos hablados por las usinas de manipulación. No actuamos, sino que somos actuados. Por eso la difusión mediática de la ira, la bronca y el odio resultan indispensables para el fenómeno mayor del que forman parte: la manipulación, el lavado de cerebros, y “la conquista de las mentes”. Esta última expresión no es una mera metáfora bélica. Se trata de un plan ya en marcha de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN)

El neoliberalismo, cada vez más siniestro y fascista

“La dañina filosofía del neoliberalismo se ha transformado en algo más siniestro. Estamos siendo testigos de la captura de la esfera pública por parte de políticos peligrosos que promueven ideologías destructivas a menudo basadas en mentiras y desinformación. Estas ideologías han llevado a una expansión mundial del autoritarismo, que según algunos es un espíritu de la época más capaz que la democracia para manejar crisis económicas, ambientales y sociales. ¿Cómo podemos dar forma a un futuro democrático viviendo en un espíritu de la época que se está afianzando en todo el mundo?”, afirma Colin Green en la nota titulada “¿Está el mundo perdiendo interés en la democracia?”, artículo publicado en el medio estadounidense LAprogressive.

La filósofa Judith Butler señala que los discursos de odio consisten en “la legitimación de la injuria por parte de los ciudadanos contra miembros de identidades minoritarias (raciales, sexuales, de género, de clase, de nacionalidad, etc.), movidos por principios de identidad mayoritaria que se promueven como modelos de conducta desde las instituciones educativas, jurídicas, religiosas y, en general, desde los discursos que circulan en la esfera pública” (The Excitable Speech: A Politics of the Performative, 1997).

En el marco de la conferencia “Internet For Trust” (“Internet Confiable”), que tuvo lugar el 22 y 23 de febrero en París, Francia, el presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, instó a la comunidad internacional a actuar contra las campañas de incitación al odio. El mandatario propuso la regulación multilateral a nivel global de las plataformas digitales para evitar que las gigantes corporaciones tecnológicas puedan afectar las decisiones de las democracias mediante la divulgación de desinformación y noticias falsas. “No podemos permitir que la integridad de nuestras democracias se vea afectada por las decisiones de unos pocos actores que hoy controlan las plataformas”, aseguró.

El presidente de Brasil dijo que es necesario un “equilibrio” para garantizar el ejercicio de la libertad individual de expresión y a la vez “asegurar un derecho colectivo: el derecho de la sociedad a recibir información fidedigna, y no la mentira y la desinformación”. El mandatario defendió la regulación de las redes sociales para evitar que las plataformas en línea amenacen la democracia y la “interacción civilizada” entre las comunidades.

Libertad de expresión versus libertad de información

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos publicó el año pasado un documento en el que explica de qué manera equilibra estos dos principios en las demandas que se presentan.

“Cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ocupa de casos relativos a la incitación al odio y la libertad de expresión, hace uso de dos enfoques diferentes, previstos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos: el enfoque previsto en el artículo 17 (prohibición del abuso de derecho) por el que se excluye dicho caso de la protección del Convenio cuando los comentarios utilizados promueven el discurso del odio y niegan los valores fundamentales del Convenio; y el enfoque previsto en el artículo 10, párrafo 2, del Convenio, por el que se reafirma el derecho, pero, en algunos casos, se lo restringe”, señala el documento.

Este órgano judicial se encarga de interpretar y garantizar la aplicación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos adicionales. Tiene su sede en Estrasburgo (Francia). No es una institución de la Unión Europea, ni está relacionado con ella ni con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es un órgano judicial que se crea en virtud del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, más conocido como la Convención Europea de Derechos Humanos.

El artículo 17 tiene por objeto prevenir que las personas deduzcan del Convenio cualquier derecho a participar en actividades o realizar actos cuya finalidad es la destrucción de alguno de los derechos y libertades recogidas en el Convenio. 

El artículo 10 establece la libertad de expresión cuando lo dicho o escrito se considere necesario, en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública, la prevención del desorden público o la delincuencia, la protección de la salud o la moral y la protección de los derechos y libertades de los demás. Pero también establece restricciones.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos hace referencia a uno de los espacios virtuales en que suelen ser abundantes los insultos y los ataques verbales: los comentarios de los lectores en los diarios digitales.

“Los portales de noticias en Internet, que proporcionan una plataforma (con fines comerciales y profesionales) en la que los usuarios publican comentarios, asumen las obligaciones y responsabilidades relacionadas con la libertad de expresión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 inciso 2 del Convenio en los casos donde los usuarios propagan el discurso del odio o comentarios directamente destinados a incitar a la violencia”, indica el texto.

“Como regla general, el Tribunal declara inadmisible las demandas que se inspiran en la doctrina totalitaria o que expresan ideas que representan una amenaza al orden democrático y que pueden conducir a la restauración de un régimen totalitario por motivo de ser incompatibles con los valores del Convenio”, agrega el documento, que incluye casos concretos de demandas y sus respectivos fallos.

Menciona, por ejemplo, un caso ocurrido en los Países Bajos, donde un demandante, que pretendía reclamar por su derecho a la libertad de expresión, fue condenado por la posesión de panfletos dirigidos a los “holandeses blancos” que tenían que asegurarse que todo aquel que no fuera blanco abandonara ese país. La Comisión declaró la demanda inadmisible ya que el artículo 17 (prohibición del abuso de derecho) del Convenio no permitía el uso del artículo 10 (libertad de expresión) para difundir ideas discriminatorias por motivos raciales. 

El texto del Tribunal incluye asimismo un caso de “negacionismo” en el que también el derecho a la libertad de expresión es dejado de lado porque implicaba una apología de delitos de lesa humanidad.

El demandante, autor de un libro titulado The Founding Myths of Modern Israel (Los mitos fundados del Israel moderno), fue condenado por los delitos de denegación de la existencia de crímenes de lesa humanidad, difamación en público a un grupo de personas –concretamente la comunidad judía– e incitación al odio racial. El demandante alegó que su derecho a la libertad de expresión había sido infringido. Los jueces declararon la demanda inadmisible, consideraron que las observaciones hechas por el demandante suponían la denegación del Holocausto y señalaron que la denegación de los crímenes de lesa humanidad era una de las formas más graves de difamación racial contra los judíos, incitando al odio hacia ellos.

“Poner en duda la existencia de hechos históricamente reconocidos no constituye investigación científica o histórica; el verdadero propósito era rehabilitar el nazismo y acusar a las propias víctimas de falsificar la historia. Dichos actos eran manifiestamente incompatibles con los valores fundamentales promovidos por el Convenio”, fundamentó la Justicia, que aplicó el artículo 17 (prohibición del abuso de derechos) y declaró que el demandante no tenía derecho a invocar el artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio.

El documento del Tribunal ofrece el caso de una demanda relacionada con el discurso de odio religioso en el Reino Unido. El demandante, señala el documento, había colocado en su ventana un poster que le había proporcionado el Partido Nacional Británico y en el que se representaban las Torres Gemelas de Nueva York en llamas. El dibujo iba acompañado de la rúbrica “Islam fuera de Gran Bretaña – Protejamos al pueblo británico”. El demandante fue condenado por hostilidad agravada hacia un grupo religioso. Entre otras cosas, el demandante alegó que su derecho a la libertad de expresión había sido infringido. 

El Tribunal declaró la demanda inadmisible. Concluyó que un ataque tan genérico y vehemente dirigido contra un grupo religioso, al que se le vinculaba en su conjunto con un grave acto de terrorismo, era incompatible con los valores proclamados y garantizados por el Convenio, en particular la tolerancia, la paz social y la no discriminación. Los jueves declararon que el acto de colgar el póster en la ventana daba lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 (prohibición del abuso de derecho) del Convenio a que el demandante no pudiera reclamar la protección recogida en el artículo 10 (libertad de expresión).

El 12 de mayo de 2020 el organismo judicial europeo tomó una decisión sobre la admisibilidad de una demanda relacionada con una de las variantes de los discursos de odio: la burla pública, la difamación y las amenazas a una persona o grupo de personas por determinadas características, incluida su orientación sexual o identidad de género. 

El caso, ocurrido en Islandia, se refería a la condena y multa del demandante por comentarios homofóbicos que había hecho en respuesta a un artículo en línea. El demandante alegó que su condena había violado su derecho a la libertad de expresión. El Tribunal consideró que el reclamo de libertad de expresión era manifiestamente infundado y lo rechazó por inadmisible. Consideró que los comentarios habían constituido una incitación al odio en el sentido de su jurisprudencia. La Justicia aceptó, en particular, la conclusión del Tribunal Supremo islandés de que los comentarios habían sido “graves, severamente hirientes y perjudiciales”, y que la decisión que había provocado originalmente el debate, relativa a las medidas para reforzar la educación en las escuelas en materia de lesbianas, gays, bisexuales o transexuales, no había justificado una reacción tan severa. Por lo tanto, las decisiones de los tribunales nacionales en el caso, tomadas tras un amplio ejercicio de equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión del demandante y los derechos de las minorías sexuales y de género, habían sido razonables y justificadas.

El 16 de junio de 2015 el Tribunal fue llamado a examinar una queja sobre la responsabilidad derivada de los comentarios dejados por los usuarios en un portal de noticias en Internet de Estonia. La empresa demandante, que gestionaba un sitio de noticias dirigido con carácter comercial, se quejó de que los tribunales nacionales le habían declarado responsable de los comentarios ofensivos escritos por sus lectores a razón de uno de sus artículos en línea que trataba sobre una compañía de ferrys. A petición de los abogados del propietario de la compañía de ferrys, la empresa periodística retiró los comentarios ofensivos unas seis semanas después de su publicación.

El Tribunal declaró que no había habido vulneración del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio. En primer lugar, tuvo en cuenta, por un lado, los beneficios de Internet, por ser una plataforma que favorece la libertad de expresión y, por otro lado, sus peligros, es decir, la posibilidad de que el discurso de odio y la incitación a la violencia se difundan por todo el mundo en cuestión de segundos y su contenido esté disponible en línea por largo tiempo. El fallo señaló que el carácter ilícito de los comentarios en cuestión se basaba evidentemente en el hecho de que la mayoría de ellos consistían en una incitación al odio o a la violencia contra el propietario de la compañía de ferrys. En consecuencia, el caso se refería a las obligaciones y responsabilidades que tienen los portales de noticias de Internet en virtud del artículo 10 inciso 2 del Convenio. En estos portales, señaló el cuerpo judicial, se da acceso (con una base comercial) a una plataforma en la que se generan comentarios por los usuarios sobre contenidos que han sido publicados previamente, dando como resultado que algunos usuarios hagan uso de un discurso claramente ilícito que infringe los derechos de los demás, lo cual constituye un discurso de odio y una incitación a la violencia contra ellos. Cuando los comentarios de los usuarios se producen en forma de discurso de odio y amenazas contra la integridad física de terceros, el Tribunal considera los derechos e intereses de las personas que sufren dichos comentarios. Y hace referencia a que el portal de internet debe tomar las medidas necesarias para eliminar sin demora los comentarios claramente ilícitos, sin necesidad de previo aviso o solicitud de la presunta víctima o de terceros. La Justicia hizo una evaluación concreta del caso, teniendo en cuenta la gravedad de los comentarios en cuestión (que se publicaron en respuesta a un artículo colgado en el portal de noticias que la empresa demandante dirige) y la insuficiencia de las medidas adoptadas por dicha empresa para eliminar los comentarios (que incitaban al odio y a la violencia) sin demora y asegurándose que los autores cumplieran con su responsabilidad. Los jueces señalaron que la condena impuesta a la empresa demandante por los tribunales nacionales constituía una restricción justificada y proporcional de su derecho a la libertad de expresión.

Nota publicada en la edición impresa del semanario El Eslabón del 30/09/23

¡Sumate y ampliá el arco informativo! Por 1000 pesos por mes recibí todos los días info destacada de Redacción Rosario por correo electrónico, y los sábados, en tu casa, el semanario El Eslabón. Para suscribirte, contactanos por Whatsapp.

Más notas relacionadas
  • México en alerta

    Trump anunció deportaciones masivas y guerra comercial, y prometió declarar terroristas a
  • Trump, recargado

    El multimillonario condenado volverá a ser presidente de EEUU. Una victoria para la Intern
  • Narrar para vivir

    En su novela La parrillita, Roberto Retamoso ofrece un protagonista colectivo que pone el
Más por Pablo Bilsky
  • El amigo nuevo

    Detenerse en el principio, a modo de prólogo, implica preguntarse cómo aparece un nuevo am
  • Memoria y corazón

    Yo no sé, no. Manuel llegó gritando: “¡La verdulera me dijo que por la escasez de lluvia e
  • Cuentos de los años felices y tristes

    Infancia, barrio, amores y desamores atraviesan Enredaderas en el aire, el flamante libro
Más en El Eslabón

Dejá un comentario

Sugerencia

El amigo nuevo

Detenerse en el principio, a modo de prólogo, implica preguntarse cómo aparece un nuevo am