El viento de la revolución le sopla la nuca.
El viento de la revolución le sopla la nuca.

Esa es la frase que estampó el presidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Hugo Chávez Frías, este jueves al firmar en apoyo a la enmienda constitucional por la reelección en el cargo de Presidente o Presidenta de la República.

El comandante Chávez hizo lo propio este jueves, en la Plaza Bolívar de Caracas, en ocasión del inicio, en todo el país, de la jornada de recolección de firmas en apoyo a la enmienda constitucional.

La enmienda es un mecanismo que estipula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 340 y tiene por objetivo la adición o modificación de uno o varios artículos de la Carta Magna venezolana sin alterar su estructura fundamental.

El artículo 230 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, aprobada en 1999, establece: “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato y por una sola vez para un nuevo período”.

Se trata, entonces, de enmendar dicho artículo y establecer la reelección para el cargo de Presidente o Presidenta de la República.

El artículo 341 señala que las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente: la iniciativa podrá partir del 15% de los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral o de 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional (AN) o del Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros.

Cuando la iniciativa parta de la AN, como en el caso de la reelección, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.

El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los 30 días siguientes a su recepción formal.

Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley respecto al referendo aprobatorio.

Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de la Constitución sin alterar el texto de ésta, pero se debe anotar al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.

El 18 de diciembre próximo se efectuará en la AN la primera discusión del proyecto de enmienda y el 5 de enero del año entrante será la segunda discusión.

(Fuente: ABN)

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