La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó este viernes el procesamiento del ex dictador Jorge Rafael Videla, y de los jerarcas del terrorismo de Estado Luciano Benjamín Menéndez y Albano Eduardo Harguindeguy, en la causa que investiga el asesinato del Obispo de La Rioja Enrique Angelelli. El fallo ordenó además profundizar la investigación.

El fallo alcanza también a los imputados Luis Estrella y Juan Carlos Romero. Ordenó además profundizar la investigación, en actuaciones separadas, acerca de la eventual participación de Nelson Garnica.

En los autos caratulados “Angelli, Enrique Ángel s/ Homicidio” (Expte. 257/2008), la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones presidida por Abel Guillermo Sánchez Torres e integrada por José María Pérez Villalobo e Ignacio María Vélez Funes resolvió por unanimidad confirmar la resolución apelada en cuanto dispone el procesamiento y prisión preventiva de Jorge Rafael Videla y Luciano Benjamín Menéndez, ratificando –por mayoría- el grado de participación fijado en términos de autoría mediata en orden a los delitos de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, tentativa de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y asociación ilícita agravada en concurso real.

Por otra parte resolvió confirmar parcialmente –por mayoría- la resolución apelada en cuanto dispone el procesamiento de Albano Eduardo Harguindeguy, ratificando el grado de participación fijado en términos de autoría mediata en orden a los delitos de Homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, tentativa de Homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas Asociación ilícita agravada en concurso real.

También dispuso confirmar la resolución apelada en cuanto dispone el procesamiento y prisión preventiva de Luis Fernando Estrella, ratificando –por mayoría– el grado de participación fijado en términos de autoría mediata en orden a los delitos de Homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, tentativa de Homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, asociación ilícita agravada en concurso real

A su vez los magistrados resolvieron confirmar parcialmente la resolución apelada en cuanto dispone el procesamiento de Juan Carlos Romero, ratificando –por mayoría– el grado de participación fijado en términos de autoría mediata en orden a los delitos de Homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, tentativa de Homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas , asociación ilícita agravada en concurso real.

Por otra parte se dispuso tener por desistido parcialmente el recurso de apelación de la fiscalía respecto al imputado Edilio Cristóbal Di Césare.

En cuanto a la apelación de la de prisión domiciliaria llevada adelante por el ministerio público fiscal, el tribunal resolvió confirmar la resolución apelada en cuanto dispuso la concesión de la prisión domiciliaria a los imputados Juan Carlos Romero, Luciano Benjamín Menéndez y Albano Eduardo Harguindeguy.

Por último, la Sala B ordenó que el Juez de instrucción, mediante la formación de actuaciones por separado, corra vista al Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 180 del C.P.P.N., a fin de establecer la eventual participación del Suboficial Mayor Nelson Garnica en los hechos investigados.

El hecho

El día 4 de agosto de 1976, Monseñor Enrique Ángel Angelelli y el sacerdote Arturo Aído Pinto partieron rumbo a la ciudad de La Rioja, desde la ciudad de Chamical, en una camioneta Fiat 125 Multicarga, llevando consigo el Obispo una carpeta con información que habría recopilado sobre los asesinatos de los sacerdotes Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville, acaecidos en La Rioja el 18 de julio de 1976.

Previo a la partida, Pinto habría hecho efectuar un control de presión de los neumáticos, combustible y aceite a un empleado de una estación de servicio ubicada sobre la Ruta 38. La camioneta estaba en perfectas condiciones para viajar.

En proximidades del mojón que indica el Km. N° 1.056, luego de trasponer «el bordo» -elevación del terreno-, a unos 6 Km. después de pasar la localidad de Punta de los Llanos, se acercó a gran velocidad un vehículo que circulaba en la misma dirección que ellos –en la recta larga–, de color claro que parecía un Peugeot 404, de los antiguos, con alitas en las puntas traseras. Este automóvil encerró a la camioneta con una maniobra intencionalmente brusca por el lado izquierdo, provocando que volcara. Tal circunstancia provocó el deceso de Monseñor Enrique Ángel Angelelli y las lesiones del sacerdote Arturo Aído Pinto.

Extractos de los fundamentos del fallo:

“En conclusión, es preciso no perder de vista, pues, que los hechos ventilados en autos no serían ajenos a las violaciones de derechos humanos que han resultado condenadas en procesos judiciales similares relativos a tal período histórico —secuestros y/o traslados ilegales, torturas, desaparición de personas, fusilamientos y/o fusilamientos encubiertos, etcétera—.”

“Si bien es cierto que no resulta posible acreditar quiénes se habrían trasladado la tarde del hecho en el automóvil marca Peugeot color claro que embistiera al rodado que conducía Angelelli rumbo a la ciudad de La Rioja, no es menos verdadero que los testimonios incorporados a la causa resultan coincidentes sobre la manera en que sucedieron los hechos, los cuales, analizados en su conjunto, y relacionándolos correctamente con una serie de indicios y presunciones existentes en el expediente, permiten sostener, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal, que el homicidio de Monseñor Enrique Ángel Angelelli y la tentativa de homicidio del religioso Arturo Aído Pinto, se enmarcó en el plan sistemático de eliminación de personas desplegado por las Fuerzas Armadas (…), quienes a la época de los hechos ejercían el gobierno del país –en todos sus estamentos-, así como también de las fuerzas de seguridad.”

“Por otra parte, y con la finalidad de hallar los motivos que justificaran el homicidio de Angelelli y la tentativa de homicidio de Pinto y consecuentemente la identificación de sus responsables, la resolución cuestionada valora los testimonios que dan cuenta de la persecución que sufrían los religiosos la cual se materializaba mediante constantes amenazas telefónicas, privadas y públicas a través del diario “El Sol”, seguimiento de las escuchas de los sermones de los padres como así también, publicaciones en contra de ellos y del Obispo Angelelli.”

“Prosiguiendo con el análisis de la vinculación de las autoridades militares de la época con los hechos investigados en autos, y aún cuando se encuentra acreditada la persecución existente en la época contra la Iglesia y en particular contra el Obispo Angelelli, deben valorarse también –como lo hizo el Juez instructor– los testimonios que constatan la problemática que existía por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas, quienes querían despojar las tierras a personas carenciadas que no tenían títulos de propiedad.”

“Ahora bien, teniendo en cuenta las modalidades descriptas que eran utilizadas para presionar a los integrantes de la Iglesia y a los religiosos para llevarlas a la práctica –según relatan los testigos–, como así también el control minucioso en las rutas y la vigilancia sobretodo en lo que hace al aspecto religioso, la persecución a la que aluden los testigos no puede ser atribuida más que al accionar de las Fuerzas Armadas, descartando de plano, a la vez, que los sucesos investigados fueran motivados por un atentado ya sea por odio o venganzas personales hacia el Obispo Enrique Angelelli y el sacerdote Arturo Aído Pinto.”

Fuente: CIJ

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