La Cámara Federal de Rosario ratificó este viernes que el secuestro y muerte del mayor Argentino Del Valle Larraburre, ocurrido entre agosto de 1974 y el mismo mes de 1975 a manos de la guerrilla del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), no constituyen un delito de lesa humanidad cuya persecución penal sea, en consecuencia, imprescriptible.

Un acuerdo unánime de cinco de los seis integrantes de la Cámara –el restante goza de licencia– confirmó el fallo de primera instancia que negó la pretensión de la querella de convocar a declaración indagatoria por esos hechos a Juan Arnol Kremer, un ex militante del ERP conocido por su seudónimo de Luis Mattini.

La resolución, que puede ser apelada, sienta un precedente acerca de lo que el derecho internacional de los derechos humanos y las normas que lo regulan considera como crimen contra la humanidad, y desactiva el efecto político buscado de equiparar a las organizaciones armadas de los 70 con el accionar del Estado terrorista.

El mayor Larrabure fue secuestrado por un comando del ERP tras la toma por parte de esa guerrilla marxista a la Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de la ciudad de Villa María, Córdoba, en agosto de 1974.

El oficial del Ejército Argentino estuvo secuestrado hasta agosto del año siguiente cuando su cuerpo fue encontrado muerto en una vivienda de Rosario.

El acuerdo firmado este viernes por los integrantes del tribunal de segunda instancia establece que el caso de Larrabure no reúne “los requisitos típicos para ser considerado como tal”.

Foto: Andrés Macera.

En su voto, el camarista Fernando Lorenzo Barbará recuerda que “sólo constituyen Crímenes de Lesa Humanidad y por ello resulta imprescriptible la acción para juzgarlas, cuando fueren cometidas como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

“Encontramos entonces –continúa el magistrado– que uno de los elementos de la categoría criminal que estamos tratando, entiendo que el central, de ninguna manera puede tenerse por presente en el caso de autos”.

Y sigue: “Esto por cuanto claramente el Mayor Larrabure no fue ni pudo haber sido “…una población…” y tampoco era “civil” sino militar y fue capturado en una unidad militar como lo era y lo es la Fábrica Militar Pólvoras y Explosivos de Villa María en la provincia de Córdoba”.

El fallo insiste en que el ERP no tenía control del territorio ni podía transitar por él libremente, y lo fundamenta con traslados en colectivos de línea y el uso de un motel como base previa a la toma del Fábrica Militar cordobesa, lo que para los jueces demuestra el carácter clandestino de la organización armada.

También resalta que esa guerrilla marxista no actuó en nombre del Estado ni con apoyo del mismo, como sostiene la querella al asegurar que en la época había gobernadores provinciales que simpatizaban con la Tendencia Revolucionaria del peronismo, mezclando todo.

Sin apoyo exterior

A la vez, descarta el argumento de la participación de un Estado exterior al desestimar que los dichos de ex militantes del ERP acerca de que algunos de sus integrantes recibieran instrucción militar en Cuba posea algún vínculo con el caso del secuestro y muerte de Larrabure.

En esa línea, al menos dos votos de los camaristas consideran contradictorio el planteo de la querella, impulsada por el hijo de la víctima Arturo Cirilo Larrabure, que por medio de recortes periodísticos intentó demostrar el financiamiento y la dotación de armas al ERP por parte del gobierno cubana. La contradicción, dice la resolución, radica en que de haber existido ese apoyo externo se tornan incomprensibles tanto la toma de la Fábrica cordobesa para muñirse de armas como los secuestros extorsivos para obtener financiamiento.

Barbará también avanza sobre la confusión de la querella entre Santucho y López Rega: “A propósito de los largos párrafos dedicados por la querella en su argumentación relativa al predominio que afirma tuviera la organización Montoneros en la provincia de Buenos Aires, viene a cuento recordar que los hechos del presente caso no sucedieron en ella ni fueron ejecutados por aquélla, sino por el ERP, que hasta donde sé no gozaba de la simpatía de la, a la sazón, presidenta de la Nación ni mucho menos de su ministro, organizador de la “Triple A”, José López Rega”.

El mismo camarista corrige un error histórico de la querella, que con torpeza procura vincular al gobernador cordobés de la Tendencia, Obregón Cano, con el ERP, cuando su gestión había sido concluida violentamente antes del secuestro de Larrabure.

“Idéntica falta de asidero le encuentro a las afirmaciones según las cuales las agrupaciones insurgentes habrían contado con algún apoyo estatal, porque basta con recordar que para el mes de agosto de 1974 la provincia de Córdoba se encontraba intervenida por el gobierno central y que el interventor era Duillio Brunello, segundo de José López Rega en el Ministerio de Bienestar Social de la Nación, para descartar toda posibilidad de apoyo al autodenominado ERP por parte del Estado nacional y provincial”.

La resolución recuerda, mediante el voto del camarista Aníbal Pineda, que el derecho internacional de los derechos humanos estableció la imprescriptibilidad de los delitos considerados contra la humanidad para permitir su juzgamiento posterior, atento a que “en diversas ocasiones no es posible su investigación y represión efectiva de forma inmediata a que se cometen al existir protección, connivencia o amparo del Estado que debería reprimirlos”. Por ejemplo, durante una dictadura.

“Por ello –dice Pineda–, la consecuencia jurídica más relevante de la aplicación de esa categoría de delitos es la imprescriptibilidad de la acción penal para perseguir a los responsables de estos hechos, a fin de evitar que el aparato de poder logre su impunidad por el paso del tiempo”.

Y agrega: “Ahora bien, en el caso sometido a estudio no existió un aparato de poder destinado a lograr la impunidad del hecho que se le imputa a Kremer, dado que el secuestro de Argentino del Valle Larrabure producido en agosto de 1974 en Villa María, provincia de Córdoba, como su posterior muerte en agosto de 1975 en esta ciudad de Rosario, fueron sucesos que ocurrieron durante un gobierno democrático y que en agosto de 1975 (también en gobierno democrático) se inició una causa judicial que tramitó ante la Justicia Federal de esta ciudad en la que se investigó la comisión de ese caso y que culminó en octubre de 1977”.

El acuerdo destaca en varios párrafos que tanto la toma de la fábrica militar como la muerte de Larrabure fueron investigadas judicialmente. Es decir que no existió impunidad.

Audiencias de marzo pasado sobre el caso Larrabure. /Foto: Andrés Macera

Acción directa

El voto de Barbará explica en términos históricos por qué no avanzó la persecución judicial de los presuntos autores del crimen. Porque el Ejército prefirió la acción directa antes que el engorroso trámite judicial.

“A poco de iniciada la causa original en el mes de agosto de 1975, fue perpetrada la usurpación del poder del Estado Nacional por el golpe cívico-militar del 24 de marzo de 1976, en el cual el Ejército al que perteneciera el Coronel Larrabure desempeñó un rol central durante largos siete (7) años, y sin embargo, en todo ese dilatado lapso nada se investigó, siendo que desde septiembre de 1975 ya constaba en los autos el nombre de Amorosa Brunet de González y una de sus hijas como sospechosas de autoría de parte de los hechos sufridos por Larrabure. Lejos de ello, el 11 de octubre de 1977 la causa fue sobreseída “provisionalmente” para siempre, seguramente porque entonces las cosas se arreglaban “de otro modo” y así, antes de que concluyera 1976 todos los sospechados de Rosario por el caso Larrabure, ya estaban muertos o desaparecidos, sin haber sido sometidos a proceso alguno”, resume.

Tras esgrimir los argumentos jurídicos acerca de la ausencia de requisitos en el caso analizado para ser declarado el crimen del militar como de lesa humanidad o crimen de guerra –no existía un contexto de guerra, señalan los camaristas-, unos de los magistrados realizó una curiosa aclaración, como para que no lo confundan: “Por si hiciera falta dejo aclarado que nada de lo que hasta aquí he reflexionado conlleva que lo actuado en contra de la vida y la dignidad del Coronel Larrabure, como lo sufrido por sus familiares, camaradas y amigos, pudiera haber tenido justificación alguna ni mucho menos respaldo legal”, dice Barbará.

“Tampoco habrá de ser visto ni como el más mínimo menoscabo a la figura y a la honra del Coronel, sin duda una víctima, por qué no un mártir y hasta si se quiere un héroe”, exagera el camarista.

“Pero aun así, su caso, cuanto menos desde mi punto de vista, no corresponde sea tratado como un crimen de lesa humanidad”, concluye.

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