Las pruebas del presunto “espionaje ilegal” seguirán en reserva por decisión judicial. Con excepción de los medios de comunicación. La causa nació y se crió en la pata radical del OI, que también realiza pericias del caso.

Las causas con once sospechosos por presunta defraudación al Estado a través de una licitación que no se realizó y por supuestas maniobras ilegales en la recopilación de información por parte de funcionarios del Ministerio de Seguridad de la provincia, originada la segunda en la denuncia del militante radical a cargo del Organismo de Investigaciones (OI), Víctor Moloeznik, y condimentada con las declaraciones testimoniales de empleados de esa dependencia allegados al diputado de la UCR-Juntos, Maximiliano Pullaro, mantendrán las pruebas bajo la estricta reserva de los fiscales intervinientes, Ezequiel Hernández y Mariela Jiménez, mientras sus pormenores continúan ventilándose en la prensa en pos de la construcción de culpabilidad pública.

Si bien la resolución de la jueza penal Rosana Carrara de esta semana no contiene esas dos especificaciones, eso es lo que los involucrados creen que sucederá a partir de la aceptación por parte de la magistrada del pedido fiscal de duplicación de los plazos procesales, que en los hechos les permitirá a los fiscales conservar en secreto la evidencia contra los sospechosos, mientras son expuestos por goteo y bajo la modalidad de “trascendidos” a través de la prensa comercial.

Tanto parece ser así, que en su resolución la jueza Carrara señaló que “el órgano acusador deberá utilizar con máxima prudencia y extrema rigurosidad las facultades que le brinda la ley en cuanto al tiempo razonable para la investigación”.

Por ese motivo, lo instó “al máximo esfuerzo en su accionar para respetar dichos extremos, a los fines de no estigmatizar a las personas que se encuentran sospechadas, vulnerando su buen nombre, dignidad y honor, que detentan la garantía constitucional de presunción de inocencia”. Bello, pero tardío.

Durante la audiencia de esta semana, el fiscal Hernández argumentó que entre las medidas probatorias que aún no fueron realizadas en la investigación, se encuentran las pericias de elementos informáticos sobre las búsquedas acerca de personas físicas y jurídicas aparentemente realizadas por funcionarios de Seguridad, que integraban el equipo del ex ministro Marcelo Sain.

Hernández aseguró que son “miles” las búsquedas registradas en las bases de datos Sudamericadata y Nosis –de acceso libre mediante el pago de abono mensual– y que las pericias las llevará a cabo personal del Organismo de Investigaciones (OI).

Es decir que, en la causa iniciada por una denuncia del titular del OI, y cuyas primeras evidencias son los testimonios de casi una decena de empleados de ese organismo, para garantizar la imparcialidad las pericias informáticas las realiza personal del mismo OI. 

Por dos

El 1° de febrero se realizó la audiencia en el MPA de Santa Fe para analizar el pedido de los fiscales Hernández y Jiménez de duplicación de los plazos que establece la ley para una investigación. De no haberlo obtenido, deberían haber imputado a los sospechosos y permitir a sus defensas acceder a la causa para que conozcan la evidencia en contra de sus clientes y garantizar, de ese modo, el derecho de defensa.

Los fiscales fundaron su planteo en el artículo 346 del Código Procesal Penal santafesino, que establece que “cuando la tramitación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de imputados o víctimas o por tratarse de casos de delincuencia organizada o trasnacional, a solicitud del Fiscal, el Tribunal podrá ordenar la duplicación de todos los términos previstos en este Código, sin perjuicio de los acuerdos relativos a la arbitración de trámite que las partes puedan acordar”.

Las defensas, en manos de los abogados Juan Lewis, Hernán Martínez, Oscar Silva y Nicolás Mosconi, plantearon que no existe “complejidad” en la investigación que amerite mantener el secreto que les impide acceder a las pruebas contra sus clientes.

Lewis, que representa a cinco sospechosos, argumentó que no se cumplen en el caso los extremos establecidos por la norma. “No existe pluralidad de imputados atento que son once, repartidos en dos causas que no tienen relación entre sí; no existe pluralidad de hechos, pues sindican solamente delitos y artículos del código, y ello no basta para referenciar un hecho; que no está determinada la magnitud del daño, que si bien existen medidas en ejecución e información sensible, la causa no es compleja y la defensa puede tener acceso a la información”.

Martínez, abogado de Sain en ese legajo, adhirió al planteo de su colega y manifestó que “no consiente la competencia de estos Tribunales por la mera mención de la Ley 25.520 (de Inteligencia nacional), correspondiendo a la Justicia Federal” la investigación de posibles ilícitos.

Si bien a la hora de establecer el encuadre penal el fiscal Hernández sostuvo que los delitos perseguidos son “asociación ilícita en concurso real con negociaciones incompatibles con el cargo, en concurso ideal con administración fraudulenta calificada, malversación dolosa y abuso de autoridad”, en una nota periodística tras los allanamientos a la sede Rosario del Ministerio de Seguridad, el 26 de noviembre del año pasado, dijo que se trataba de “espionaje ilegal”.

La persecución penal de ese delito, establecido en  la ley de Inteligencia nacional, es claramente de jurisdicción federal. Pero en la realidad, lo que ocurrió es que acusaron por los medios de “espionaje ilegal”, aunque indicaron en los escritos que investigan delitos cuya sanción corresponde a la Justicia ordinaria.

Militantes de la verdad

La jueza tuvo por válido el planteo de los fiscales, a quienes les concedió el plazo especial, y enumeró los argumentos vertidos por esa parte, entre los que recordó la trazabilidad política del caso, al indicar que “se inició la investigación a raíz de una denuncia formulada por el Sr. Víctor Moloeznik”, titular del OI, aunque no especificó –no era su obligación, por cierto– que fue funcionario de los gobiernos del Frente Progresista, ni su origen radical.

La resolución también menciona a “les pibes de Maxi”, los militantes radicales que ingresaron al Organismo de Investigaciones a instancias del entonces ministro de Seguridad de Miguel Lifschitz, el radical (ahora en Juntos por el Cambio) Pullaro, que brindaron su aporte al caso.

“Se recepcionaron diferentes testimonios de personas que brindan funciones en dichas instituciones, quienes dieron información de relevancia, confirmaron la realización de perfiles que contenían información de personas, entregaron algunos de los perfiles elaborados –los que se realizaban a partir de la consulta de distintas fuentes como Google, BCRA, Renaper, DNRPA, Nosis, Veraz, etcétera–, especificaron la base de datos que se utilizaba, y los usuarios de cada una de ellas”, señaló la jueza Carrara.

Se trata de los empleados del OI Laureano Brufal, Natacha Abello, Guillermo Nicolás Gallo, Mariano Rodríguez Grancelli, Betiana Odesti, Denise Philipp y Facundo Bomboni, subordinados de Moloeznik y seguidores del diputado Pullaro. También declaró, según pudo saber El Eslabón, la empleada policial con rango de suboficial Paula Di Doménico.

Como contó este semanario la semana pasada, en 2016 se empezó a conformar la estructura del OI y, en sus inicios, los ingresos se realizaban mediante contratos del Ministerio de Seguridad.

Esos contratos se hicieron desde la cartera que conducía Pullaro y se pagaban por la oficina privada del ministerio, a cargo del ahora diputado provincial de la UCR, Juan Cruz Cándido, una de las voces que denuncia el “espionaje ilegal”.

Al ser contratos gestados enteramente desde el Ministerio de Seguridad, sin control alguno de ninguna instancia del Poder Judicial, estos ingresos fueron mayoritariamente elegidos entre personas del grupo político de Pullaro.

El peine

En su planteo para solicitar la duplicación de los plazos procesales, el fiscal Hernández sostuvo que existía un gran cantidad de víctimas de la presunta recopilación ilegal de datos por partes del Estado, particularmente de los empleados de Seguridad investigados en la causa.

Señaló que eran “miles” las búsquedas realizadas en bases de datos abiertas y pagas y puntualizó que pidieron a las fiscalías del MPA y a las federales que les confirmaran –o no– si existían investigaciones sobre las personas físicas y jurídicas buscadas en esas bases.

La mayoría de los fiscales del MPA respondió al oficio, mientras que los federales cerraron filas y se negaron, para no poner en riesgo investigaciones en curso.

Es curioso que a cinco meses de iniciada la investigación –la denuncia de Moloeznik fue radicada a fines de agosto–, y a pesar de los testimonios y los allanamientos realizados hace 70 días, Hernández y Jiménez no puedan imputar a los sospechosos y tengan que aguardar a ver qué encuentran en las búsquedas de la web.

La lista de 661 nombres de personas e instituciones presuntamente “perfiladas” por la gestión Sain se hizo pública. Allí hay organizaciones civiles como el club Newell’s Old Boys, instituciones públicas como el Concejo Municipal y emprendimientos privados como la heladería Yomo. También, por supuesto, nombres de personalidades del mundo político y empresario.

En su resolución, Carrara señaló que “preliminarmente existe una lista de 661 probables víctimas y/o damnificados de la inteligencia ilegal, se solicitó a jueces y fiscales federales y provinciales que informen si existen investigaciones en trámite y si habían requerido algún tipo de medida investigativa en relación a dichas personas, no habiendo sido respondidos aún la totalidad de ellos”.

Para el abogado defensor Lewis, en su argumentación los fiscales “sólo se remitieron a parte de sus escritos en los que sostienen que se habían peinado algunas bases de datos, y que habría habido consultas sobre algunas personas. Eso, así planteado, no es espionaje ni nada por el estilo”.

En su versión mediática, la investigación comenzó con el presunto secuestro de miles de carpetas, Juntos por el Cambio repudió en un comunicado “escuchas ilegales”, se habló de la utilización de información con fines “extorsivos” mediante “carpetazos”, como señaló Pullaro.

A setenta días de los allanamientos al Ministerio de Seguridad –producidos ochos meses después de que Sain renunciara a la cartera– la espuma bajó y se discute sobre búsquedas más o menos masivas de nombres de personas y organizaciones en bases de datos, algunas tan triviales como el motor de búsqueda Google.

Los fiscales buscan probar que esas acciones constituyen un delito, violatorio del inciso 2 del artículo 4to de la ley de Inteligencia nacional, que establece que ningún organismo de inteligencia podrá “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”.

Aún en el caso de que así fuere, ¿qué explicación tiene que se aferren a la investigación de un delito federal?

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