En el Instituto de Programación Económico y Financiera de Funif Rosario pusieron bajo la lupa números y datos valiosos para la discusión –que suele quedarse en la superficie de los posicionamientos electoralistas especulativos– sobre los cambios en el sistema jubilatorio. Aquí el artículo completo de Walter Rabbia.

Al rescate del sistema de jubilación privado

Walter Rabbia. Sancionada ya la Ley de Movilidad Jubilatoria (Ley 26.417) (1) el primer día del mes de octubre del corriente año y habiendo transcurrido apenas un par de semanas de dicho hecho, el Sistema Previsional Argentino, vuelve a ponerse sobre el tapete de las noticias nacionales y también internacionales, esta vez por la decisión del Ejecutivo Nacional de enviar al Congreso de la Nación un proyecto de ley que implicaría un cambio estructural al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

El SIJP fue instaurado en el año 1994 mediante la Ley 24.241 y se trata de un régimen previsional mixto compuesto por un Sistema Público de Reparto (que posee una lógica de solidaridad entre generaciones, donde los haberes de los pasivos se financian mayormente con impuestos y los aportes de los activos del sistema) y un Sistema Privado de AFJP (de capitalización individual de aportes).

En su concepción original la reforma previsional de 1994 transformaba al Sistema de Reparto en un ente residual, ya que entre otras cosas impedía la libre movilidad de los afiliados desde el sistema privado al sistema público y además establecía un lapso de cuatro meses para que los que ingresasen al sistema debiesen hacer la opción por el Sistema de Reparto, caso contrario quedaban cautivos de alguna AFJP, de la cual nunca más podrían salir, salvo para ir a otra compañía del mismo sistema. La Ley 26.222 de 2007 corrigió los defectos antes nombrados de la Ley 24.241; permitió el traspaso de alrededor de 1 millón y medio de afiliados desde las AFJP al Estado, introdujo reformas en el cálculo de haberes del Sistema de Reparto con el fin de hacerlo más atractivo y llevó al 11% del salario bruto el aporte del afiliado para ambos sistemas (2).

En los catorce años de vida de las AFJP la rentabilidad promedio histórica real del sistema a setiembre de 2008 fue de sólo 7,7%, mientras que la rentabilidad anual real a esta misma fecha fue de -10,1%. Esto último implica que los fondos de los aportantes al sistema privado, a pesar de haber sumado en promedio alrededor de 12 mil millones de pesos en aportes durante el último año (3), han tenido una rentabilidad negativa mayor al 10%. Pese a esto, cabe aclarar que, aunque las inversiones realizadas por las AFJP, con los fondos de sus aportantes, tengan una rentabilidad interanual negativa, estas compañías no han acompañado a sus aportantes en las pérdidas, sino todo lo contrario, ya que estas cobran “religiosamente” todos los meses comisiones del 1% del sueldo bruto del asalariado, límite impuesto por la Ley 26.222 de 2007.

Por otra parte, la ineficiencia en la administración de los recursos que suele achacarse al sistema estatal es otra cuestión claramente rebatible. Haciendo simples cálculos, entre los gastos de operación y administración de uno y otro sistema, en relación a los aportes y contribuciones que reciben, podemos concluir que mientras el Sistema Público de Reparto gasta para brindar sus servicios aproximadamente el 2,5% de los aportes y contribuciones que recibe, las AFJP en promedio para funcionar gastan el 9,1% de los mismos, o sea que las AFJP tienen un costo operativo tres veces superior al Sistema de Reparto en relación a la masa de aportes que reciben (4). ANSES, por su parte, el año pasado presentó un Resultado Financiero superavitario de $9.732 millones (5) y una fuerte acumulación de activos en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), creado por Decreto 897/07 y que a la fecha posee alrededor de $20.000 millones de pesos.

El proyecto propuesto

Los cambios propuestos al sistema actual en el proyecto de Ley enviado al Congreso podrían resumirse en los siguientes puntos:

• Se unificará el SIJP en un único régimen previsional que se llamara Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que será un régimen de Reparto, por lo tanto, un sistema de solidaridad intergeneracional.

• Se garantizará a los afiliados y beneficiarios de las AFJP idéntica cobertura y tratamiento que la brindada hasta ahora por el régimen público, garantizándose, además, iguales y mejores prestaciones y beneficios que los que gozan actualmente.

• Los aportes realizados, ya sean de autónomos o bajo relación de dependencia, correspondientes a los períodos en que el trabajador se encontraba afiliado al Sistema Privado, serán considerados para el cómputo de años de servicios, como si hubiesen sido prestados en el Sistema Público.

• El importe de las prestaciones de los actuales beneficiarios de las jubilaciones por invalidez, pensión y jubilación ordinaria del Sistema Privado serán pagados por el SIPA conforme al valor cuota más alto pagado entre enero y setiembre de 2008. Los beneficios que se liquiden bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional continuarán siendo abonados por la Compañía de Seguros de Retiro. (6)

• La masa de activos que poseen en cartera las AFJP (que al 30/09/2008 eran $94.443 millones) pasarán a formar parte del Fondo de Garantía y Sustentabilidad del sistema (FGS).

• La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) gozará de autonomía financiera y económica, estando sujeta a la supervisión de la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social creada en el ámbito del Congreso (integrada por seis senadores y seis diputados, elegidos por sus cuerpos respectivos). Además existirán los controles ineludibles de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y de la Auditoría General de la Nación (AGN), presidida por la oposición. Actualmente, los fondos de las AFJP solamente tenían el control de la Superintendencia de AFJP.

• Las compensaciones que pudiesen corresponder a las AFJP liquidadas, en ningún caso podrán superar el valor máximo equivalente al capital social de las mismas. El Estado las compensará con títulos públicos emitidos o a emitir, dónde ANSES tendrá derecho prioritario en la recompra de los mismos.

• Se realizarán todos los actos necesarios tendientes a preservar el empleo de los dependientes de las AFJP (alrededor de 2.500 trabajadores y 7.914 promotores a agosto de 2008 ). (7)

Comentarios finales

Post devaluación de la moneda nacional y con mayor énfasis desde 2003 a la fecha, el haber mínimo jubilatorio se ha incrementado 360%, los haberes menores a $1.000 aumentaron 79% y los mayores a ese monto han crecido 63% (8); además, se ha incluido alrededor de 1 millón y medio de nuevos beneficiarios al sistema con las moratorias previsionales, llevándose la tasa de cobertura del mismo al piso del 47%alcanzado en 2005ª alrededor del 90% que se encuentra en la actualidad. El año pasado se creó el FGS antes nombrado. Por último este año se ha logrado para los pasivos del sistema una Ley de Movilidad de Haberes que ha sido aprobada por amplia mayoría en ambas Cámaras del Congreso (9), dando certidumbre sobre la evolución de los haberes de los mismos, eliminando la discrecionalidad y el oportunismo en el manejo de los haberes jubilatorios por parte del Gobierno de turno. Entonces, es inaceptable que ciertos sectores de la oposición, la sociedad, la prensa y el establishment expresen que a este Gobierno (y al anterior) poco le han preocupado y le preocupan los pasivos del país y que sólo pretenden el saqueo de la caja previsional.

Esta es una de las tantas discusiones que nos debíamos como sociedad, ya que el SIJP es un sistema que tiene fuertes falencias que deben ser corregidas y que mejor que mediante el debate en el Congreso de la Nación con la participación de los diferentes actores involucrados (Estado, Sindicatos, el empresariado, y otros actores de la sociedad) que harán su aporte, debatiendo a fondo, a fin de que el nuevo Sistema que surja sea superador del actual. Como sociedad no debemos ser engañados por ciertos intereses que muestran a la propuesta del Ejecutivo como un retroceso a un Sistema que supuestamente no funciona y que es ineficiente. Tantos países desarrollados en el mundo no pueden estar tan equivocados en sostener al Sistema de Reparto (10) .

Lo antes dicho no quiere decir que los sistemas previsionales a nivel mundial no tengan problemas, todo lo contrario, la prolongación de la vida y el problema de una alta “economía en negro”, en el caso de países como el nuestro, socavan las bases de los sistemas previsionales a nivel mundial. Sin embargo, hay una realidad irrebatible, que el Sistema de las AFJP no ha demostrado ser mejor que el Estado en el manejo de los recursos previsionales ni ser socialmente más beneficioso e inclusivo que el Sistema de Reparto. Pero lo cierto es que más allá de las opiniones encontradas en torno a esta cuestión lo que se olvida de fondo y debería ser centro del debate es hasta qué punto somos conscientes de que sería bueno que como sociedad seamos más solidarios y salgamos de las lógicas individualistas que nos han impuesto y hemos absorbido, que a la par nos impiden avanzar hacia un país más justo y equilibrado.

(1)Esta Ley define la movilidad de los haberes de los jubilados y pensionados en el largo plazo, determinando que se haga dos veces al año (marzo y setiembre) y de acuerdo a una fórmula establecida, dando un marco de mayor previsibilidad a los pasivos del sistema, librándolos de la arbitrariedad y el oportunismo político del gobierno de turno.
Véase la Ley en Infoleg:
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/145867/norma.htm.

(2)Recordemos que desde su creación las AFJP recaudan el 7% del salario bruto como aporte obligatorio, mientras que el Estado cobra el 11%. En el período 2001-2003 se redujo el aporte de las AFJP al 5%, lo que afecto fuertemente la capitalización de las mismas en ese período, ya que las comisiones se llevaban la mayor parte de los aportes.
(3)En el mes de setiembre las AFJP en total recibieron aportes por $1.063,1 millones, y en promedio en el último año han recibido $928,4 millones por mes.
(4)Estos datos se obtienen en el caso de ANSES, de dividir los gastos de operación y capital por los aportes recibidos, y en caso de las AFJP, de dividir la comisión cobrada (gasto total del sistema) por los aportes recibidos. Obténgase estos datos desde:
ANSES: http://www.anses.gov.ar/info_util/estadisticas/Estadisticas.htm
AFJP: http://www.safjp.gov.ar/SISAFJP/Publicaciones/Bolet%C3%ADn+Estad%C3%ADstico/
(5)Durante los años 2004, 2005 y 2006 el Resultado Financiero de ANSES ha sido de 1.831, 4.407 y 6.569 millones de pesos, respectivamente.
(6)Véase las diferentes modalidades de retiro que ofrecen las AFJP en:
http://www.safjp.gov.ar/SISAFJP/Servicios+e+Informaci%C3%B3n/Preguntas+Frecuentes/
(7)Para obtener información más detallada respecto a éste tema véase:
http://www.safjp.gov.ar/SISAFJP/Publicaciones/Bolet%C3%ADn+Estad%C3%ADstico/
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-113701-2008-10-21.html
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1061693
(8)No debemos dejar de recordar que muchos de los críticos del actual proceso, avalaron el recorte del 13% de los haberes jubilatorios mayores a $500 instrumentado en julio de 2001.
(9)En la Cámara de Diputados obtuvo 140 votos a favor y 78 en contra, mientras que en el Senado se sanciono el proyecto aprobado por Diputados con 45 votos a favor y 22 en contra.
(10)Para ver los países que han incorporado el Sistema de Capitalización de manera obligatoria, visite la página de la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP):
http://www.fiap.cl/mapamundi/mapa.html

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