El abogado constitucionalista Eduardo Barcesat se sumó a las críticas al Decreto de Necesidad y Urgencia” (DNU) dictado por Mauricio Macri y su Gabinete, y lo calificó de “golpe de estado institucional perpetrado por el Gobierno”.

El decreto Nº 27/2018, firmado por Macri y todo su Gabinete –como corresponde en cada DNU– deroga una decena de leyes y realiza modificaciones en puertos, aviación, patentes, bienes del Estado, licitaciones, energía y seguros, entre otros, pero además modifica la “normativa penal, procesal penal y tributaria, (acciones) que le están expresamente vedadas al Poder Ejecutivo Nacional, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable (art. 99, inc. 3º de la Constitución Nacional)”, sentenció Barcesat.

El letrado señaló, con dureza: “Desafiando la institucionalidad, el Gobierno Nacional acaba de avasallar las compuertas de la división de poderes mediante el dictado, inmediata publicación y entrada en vigencia del Decreto 27/2018 (B.O. 11-01- 2018),  groseramente denominado «Desburocratización y Simplificación»”.

Para Barcesat, el DNU “invoca pero no cumplimenta los recaudos establecidos por el art. 99, inc. 3º de la Constitución Nacional”, y recuerda el texto de la norma en esta materia: “…El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando

circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los

partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlo, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros…”.

El constitucionalista planteó: “Ahora bien, con un Congreso de la Nación convocado a sesiones extraordinarias por el propio PEN, ¿qué es lo que impide que ambas Cámaras del Congreso de la Nación se avoquen al tratamiento de un proyecto de ley que modifica –y derrumba– la estructura institucional del Estado de Derecho,

cuyo pilar basal es la división de poderes?”.

Acto seguido, Barcesat se responde a sí mismo: “La respuesta es sencilla: no hay ninguna razón de necesidad y urgencia; simplemente que es más efectivo, brutalmente efectivo, apropiar la potestad legisferante conferida al Congreso de la Nación que, valga recordarlo, es el primero de los tres poderes que regula la Constitución Nacional, y que es el que mejor expresa, por la representación proporcional, el mapa de la voluntad política de la República Argentina y el principio de la soberanía del pueblo”.

Entre otras consideraciones, el abogado indicó que “es un grotesco institucional la justificación que se ensaya en el DNU: «…que encontrándose en receso el Honorable Congreso de la Nación, el transcurso del tiempo que inevitablemente insume el trámite legislativo implicaría un importante retraso en el dictado de las normas en cuestión, lo que obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos del presente Decreto…»”. Y de inmediato ponder{o: “Pareciera que la desmemoria del conjunto integrado por el Presidente de la Nación Argentina, el Jefe de Gabinete de Ministros, y el conjunto de los Ministros que, necesariamente, deben refrendar la firma del Presidente, lleva a que olviden que el Congreso de la Nación se encuentra en sesiones extraordinarias por lo que no existe urgencia alguna para «puentear» el trámite de debate y sanción de las leyes. Ni mucho menos habilitar que un simple decreto postergue o suspenda la vigencia de la Constitución Nacional”.

Barcesat opinó que “además, de una primera lectura del extenso DNU, surge evidente que introduce modificaciones en normativa penal, procesal penal y tributaria, que le están expresamente vedadas al Poder Ejecutivo Nacional, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable”.

Por otra parte, el especialista concluyó: “Estamos, indudablemente, ante un golpe de estado institucional, perpetrado en el momento más lábil para las instituciones de la república, y cuando el Gobierno Nacional acusa el impacto de su creciente descrédito por el debate sobre la reforma previsional, la represión ejercida sobre el pueblo de la nación, y el ineluctable fracaso del proyecto económico. Recordemos, finalmente, que el propio art. 36 de la Constitución Nacional reconoce a todos los ciudadanos el derecho de resistencia cuando se avasalla la supremacía de Carta Magna”.

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