La Junta de Fiscales de Santa Fe rechazó este lunes la decisión de la Cámara de Senadores de Santa Fe de crear una comisión de estudio, seguimiento y evaluación del Ministerio Público de la Acusación (MPA), a la que calificaron de “un avasallamiento no solo al MPA sino al Poder Judicial en su conjunto”.

A través de un comunicado difundido este lunes, las autoridades del MPA indicaron que “se trata de una decisión de la Cámara alta que denota una gravedad institucional inusitada y que es una clara intromisión en el MPA y en las investigaciones penales en curso”.

La creación de la comisión se enmarca en las derivaciones de la causa por juego clandestino, en la que apareción señalado el senador Armando Traferri. Traferri, quien es investigado por dos fiscales de Rosario en una causa sobre juego ilegal, celebró la resolución “que reafirma que no se puede avanzar en el proceso judicial instaurado contra mi persona, porque ese proceso es inconstitucional”.

El senador se ampara en sus fueros, gracias a los cuales no sólo no puede ser detenido, sino que ni siquiera se lo puede imputar para seguir investigando.

El ministro de Seguridad, Marcelo Saín, dijo que, con esa resolución, “quieren controlar investigaciones que comprometen a los factores de poder protegidos por algunos senadores” y opinó que “viola la división de poderes”.

“Permitir que se cree una comisión legislativa para auditar al Ministerio Público de la Acusación sería otorgarle funciones al poder legislativo que, en un sistema republicano, no le corresponde. Va en contra de la división de poderes”, añadió el funcionario en declaraciones formuladas a medios provinciales.

En tanto, el comunicado del MPA sostiene que la comisión creada en el Senado “está fuera de todo marco convencional, constitucional y legal, y contradice los artículos 5, 6 y 29 de la Constitución Nacional, y los artículos 1, 2, 9 y 46 de la Constitución Provincial”.

El texto señala que la resolución que creó esa comisión el jueves pasado “fue aprobada por la Cámara alta de forma irreflexiva”, ya que “habrían pasado apenas 24 horas desde la presentación del proyecto” y sostiene que “se fundamenta en afirmaciones falaces e imprecisas, referidas a diversas investigaciones judiciales que han sido llevadas a cabo en el ámbito del MPA”.

El comunicado de los fiscales alude a leyes que establecen “que el MPA tiene sus propios sistemas de control” y advierte que la comisión puede incurrir en delitos “de ejercicio de funciones correspondientes a otro cargo” y “abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

El MPA advierte que esa comisión podría convertirse “en una especie de organismo judicial paralelo” y señala que “no existe ley que permita a los legisladores provinciales «requerir» a los ciudadanos que concurran a prestar declaración testimonial en el marco de investigaciones de naturaleza penal”.

El MPA envió el texto al gobernador Omar Perotti, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Provincia; a las cámaras de Diputados y de Senadores de la Nación; además de a los órganos de procuradores, fiscales, magistrados y funcionarios judiciales, y a autoridades universitarias.

El comunicado completo del MPA

El MPA se manifestó sobre la decisión de la Cámara de Senadores de crear por resolución una comisión de estudio, investigación, seguimiento y evaluación del funcionamiento de la institución. Al respecto, también emitieron comunicados la Asociación de Fiscales y Fiscales Adjuntos de la Fiscalía Regional 1, la Asociación de Fiscales y Funcionaries del Ministerio Público de la Acusación y el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe. ~

Ante la decisión de la Cámara de Senadores de crear por resolución una comisión de estudio, investigación, seguimiento y evaluación del funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación (MPA), las autoridades del MPA –siguiendo lo debatido en una reunión extraordinaria de la Junta de Fiscales realizada el pasado viernes– manifiestan que:

1 – se trata de una decisión de la Cámara Alta que denota una gravedad institucional inusitada y que es una clara intromisión en el MPA y en las investigaciones penales en curso. En tal sentido, es un avasallamiento no sólo al MPA sino al Poder Judicial en su conjunto y lejos está de poder encuadrarse en el sistema de pesos y contrapesos que debe existir entre los Poderes del Estado;

2 – está fuera de todo marco convencional, constitucional y legal y contradice los artículos 5; 6 y 29 de la Constitución Nacional y los artículos 1; 2; 9 y 46 de la Constitución Provincial;

3 – fue aprobada por la Cámara Alta de forma irreflexiva –habrían pasado apenas 24 horas desde la presentación del proyecto–;

4 – se fundamenta en afirmaciones falaces e imprecisas, referidas a diversas investigaciones judiciales que han sido llevadas a cabo en el ámbito del MPA y, contrariamente a lo alegado por los legisladores, el desarrollo de las investigaciones penales referidas demuestra el correcto y eficaz funcionamiento del organismo en su función de persecución penal, así como de los mecanismos internos de control, con la intervención de la Auditoría General de Gestión;

5 – se contrapone a lo establecido por la ley provincial número 13.013, la cual establece que el MPA tiene sus propios sistemas de control que fueron establecidos en su ley de creación y modificados por el Poder Legislativo de la provincia en diversas oportunidades (ley 13.695 de fines de 2017 y ley 13.807 de fines de 2018, en relación a estas dos últimas hoy está debatida su constitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia);

6 – en el supuesto caso de que se materialicen y exterioricen actos que impliquen el ejercicio ilegítimo de la función pública mediante la realización de algunas de las acciones previstas como ‘facultades’ de esta comisión, se podría configurar la comisión de delitos de ejercicio de funciones correspondientes a otro cargo (artículo 246 tercer inciso del Código Penal) y abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal);

7 – fue el propio MPA mediante sus investigaciones penales y administrativas quien transparentó y avanzó con los casos de gravedad institucional (de público conocimiento) apuntalados por una firme decisión de mejora institucional. Asimismo, ante requerimientos que realizó el Poder Legislativo acerca de diversas investigaciones, el MPA siempre brindó la información correspondiente en el alcance que corresponde y en resguardo a los principios y deberes del organismo;

8 – en relación a las facultades autoatribuídas a esta comisión legislativa:

a – la posibilidad de que reciba denuncias y pruebas de los hechos que son objeto de la investigación –función de los fiscales del MPA que tienen a su cargo el ejercicio de la acción penal pública, tal como lo establece el artículo 20 de la ley provincial número 13.013– convertirían a la nueva comisión en una especie de organismo judicial paralelo y se estarían dando a conocer a personas ajenas a los responsables de la investigación pruebas cuya divulgación podría entorpecer el curso de una investigación. Además, no se establece en su caso el procedimiento que habrá de seguir a partir de su recepción, pudiendo incluso dilatar su conocimiento por parte de los órganos fiscales encargados por ley del ejercicio de la acción penal pública;

b – la posibilidad de requerir y recibir declaraciones testimoniales, no existe ley que permita a los legisladores provinciales ‘requerir’ a los ciudadanos que concurran a prestar declaración testimonial en el marco de investigaciones de naturaleza penal.

9 – Por otra parte, las máximas autoridades del MPA resolvieron informar oficialmente las decisiones tomadas al gobernador de la provincia; a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Provincia; a las cámaras de Diputados y de Senadores de la Nación; al Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina; a las asociaciones de Fiscales y Funcionarios del MPA; al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y a las universidades nacionales del Litoral y de Rosario.

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