La fiscalía y la Sala de Cuestiones Preliminares del organismo de Justicia emitieron en 2024 dos órdenes de arresto contra Benjamin Netanyahu y Yoav Gallant por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

En enero de 2015, el Gobierno del Estado de Palestina aceptó la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, en virtud de lo establecido en el artículo 12 inciso 3 del Estatuto de Roma. Es decir, que adhirió al Estatuto de Roma mediante el depósito de su instrumento de adhesión ante el secretario general de las Naciones Unidas. Días después, se produce la apertura del examen preliminar para determinar si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por el Estatuto. En 2018, según lo establecido en los artículos 13 y 14 del Estatuto de Roma, se remitió a la Fiscalía la situación en Palestina. La fiscal anunció que el examen preliminar cumplía con todos los criterios legales que establece el Estatuto de Roma para que se inicie la investigación. 

Finalmente, el 20 de mayo de 2024, la fiscalía y la Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional emitieron dos órdenes de arresto contra Benjamin Netanyahu y Yoav Gallant por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos desde al menos el 8 de octubre de 2023 hasta al menos el 20 de mayo de 2024. Ambos fueron definidos como coautores de crímenes de guerra y de lesa humanidad. De la misma forma, la Corte encontró motivos razonables para determinar la responsabilidad penal de Netanyahu y Gallant como superiores civiles por crímenes de guerra.

Competencia de la Corte Penal Internacional en el caso Palestina

La competencia de la Corte Penal Internacional se puede dividir en: personal, temporal, territorial y material. A lo largo de este apartado, desarrollaremos la competencia en razón de la materia, la cual abarca los crímenes que penaliza el Estatuto de Roma. 

El Estatuto de Roma prevé en su artículo 5 que la CPI tendrá competencia material sólo sobre los crímenes internacionales conocidos como los del grupo duro, estableciendo que: “1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto”. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión; que se explicita a continuación:

a) Crimen de genocidio 

El Estatuto de Roma en su artículo 6, define al genocidio de la siguiente manera: “A los efectos del presente Estatuto, se entenderán por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, tales como: Matanza de miembros del grupo; lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”.

El informe del Comité Especial encargado de Investigar las Prácticas Israelíes que Afecten a los Derechos Humanos del Pueblo Palestino y Otros Habitantes Árabes de los Territorios Ocupados en su informe del año 2025, advierte una escalada de violencia mortal que “ha coincidido con un nivel sin precedentes de expansión de los asentamientos, violencia armada de los colonos, desplazamientos, despoblación y confiscación de tierras por el Estado de Israel, incluso mediante el uso de milicias de colonos. Además, la Relatora Especial afirmó que la situación de Derechos Humanos en los territorios palestinos ocupados se enfrentaba al riesgo de una limpieza étnica masiva. 

b) Crímenes de lesa humanidad

Estos crímenes están regulados en el artículo 7 del Estatuto de Roma, el cual determina que: “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «crimen de lesa humanidad» cualquiera de los siguientes actos cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: asesinato, exterminio, esclavitud, Deportación o traslado forzoso de población, Encarcelación u otra privación grave de la libertad física; tortura, Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada; Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, Desaparición forzada de personas y el crimen de apartheid. 

Teniendo en cuenta esa enumeración, en Palestina, la violencia perpetrada por el Estado israelí y los colonos en la Ribera Occidental ocupada, incluida Jerusalén Oriental, aumentó hasta un nivel sin precedentes. Según el Informe del Comité Especial encargado de Investigar las Prácticas Israelíes que Afecten a los Derechos Humanos del Pueblo Palestino y Otros Habitantes Árabes de los Territorios Ocupados, “al menos 6 palestinos murieron a manos de colonos y otros 399 murieron a manos de las fuerzas de seguridad israelíes, y se dieron casos potenciales de ejecuciones extrajudiciales o ilícitas, mientras que otros 3.934 palestinos fueron heridos por colonos o por las fuerzas de seguridad”. 

Además, el Comité Especial ha recibido denuncias sobre la comisión generalizada y sistemática de actos de violencia sexual, torturas y otras formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes, principalmente cometidos contra palestinos detenidos por las fuerzas militares israelíes. También se han constatado inhumanas y antihigiénicas de detención, como así también la prohibición del acceso a los familiares de los detenidos. 

Siguiendo con lo estipulado en el informe de la Comisión Investigadora, en 2024, el mayor número de violaciones graves contra niños en todo el mundo se verificó en Israel y el Territorio Palestino Ocupado (8.554), y se verificaron además otras 2.788 violaciones graves que se produjeron en 2023 en la Franja de Gaza. La inmensa mayoría (7.188) de las violaciones verificadas se atribuyeron a las fuerzas armadas y de seguridad israelíes, y otras 42 a colonos israelíes. Entre esas violaciones, que incluyen muertes, mutilaciones, destrucción de escuelas, el uso de niños como escudos humanos y la denegación de acceso humanitario, las Naciones Unidas verificaron también la detención en 2024 de 951 niños palestinos (940 niños y 11 niñas) acusados de infracciones de seguridad en la Ribera Occidental (602), Jerusalén Oriental (259) y la Franja de Gaza (90). A fines de 2024 había más de 110 niños palestinos detenidos sin acusación ni juicio, y otros 25 niños de la Franja de Gaza habían sido transferidos a Israel en calidad de “combatientes ilegales”. 

c) Crímenes de guerra 

En Palestina se han cometido violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario y a sus principios. Principalmente se han cometido violaciones al Cuarto Convenio de Ginebra que establece la protección a los civiles, ya que se han bombardeado escuelas y hospitales, como así también se han utilizado armas químicas cuyos efectos se extendieron a la población en general que no es parte del conflicto. Incluso durante los altos al fuego, Israel siguió bombardeando y demoliendo infraestructura civil de Gaza, principalmente hospitales, escuelas y lugares religiosos, violando de manera sistemática el Cuarto Convenio de Ginebra que establece la protección a los civiles. 

Según el Ministerio de Salud de Gaza, desde el 7 de octubre de 2023 habían muerto 60.138 palestinos y 146.269 habían resultado heridos, en su mayoría mujeres y niños, y se cree que aún hay decenas de miles bajo los escombros. Los expertos han concluido que el número de bajas real, incluidas las muertes indirectas, podría ser mucho más elevado. A finales de julio de 2025, la organización Physicians for Human Rights-Israel advirtió que, aunque Israel detuviera su ofensiva en aquel momento, la destrucción que ya se había causado garantizaba que durante años seguirían produciéndose muertes prevenibles por inanición, infecciones y enfermedades crónicas. 

Es menester que se apliquen de forma urgente y sin dilaciones las órdenes de prisión contra Netanyahu y Galant. Debido a las flagrantes violaciones a los Derechos Humanos y a las disposiciones del Derecho Internacional, Netanyahu cuenta con la desaprobación de una gran parte de la población del Estado de Israel. Esto se evidencia en las marchas espontáneas de la ciudadanía pidiendo su renuncia. También, es necesario juzgar a aquellos Estados que han sido cómplices de esta limpieza étnica, principalmente a través de la venta de armas. A esto, debemos sumarle el repudio de toda la comunidad internacional a través de sanciones económicas, comerciales y políticas, para de esa forma, garantizar que no queden impunes los crímenes cometidos por el mismo.

Publicado en el semanario El Eslabón del 7/3/26

¡Sumate y ampliá el arco informativo! Por 8000 pesos por mes recibí todos los días info destacada de Redacción Rosario por correo electrónico, y los sábados, en tu casa, el semanario El Eslabón. Para suscribirte, contactanos por Whatsapp.

Más notas relacionadas
  • La chica del almanaque

    Cada uno crece donde le toca. Y en esa casa el padre tenía una idea clara (no tan clara pa
  • Los templos del desencuentro

    El primer libro de Tomás Magliocca, Los nuevos ídolos, desarrolla un análisis de la cultur
  • Gracias FIFA

    Por la ventana entra una luz anaranjada, de fin de tarde. Hice 15 minutos de fotosíntesis
Más por Gabriel Graciosi y María Ángela Moscato
  • Justicia tautológica

    A medida que los años nos alejan de aquel fatídico 24 de marzo de 1976, se sigue reconstru
  • La chica del almanaque

    Cada uno crece donde le toca. Y en esa casa el padre tenía una idea clara (no tan clara pa
  • En el nombre del padre

    La influencia paterna en los mejores deportistas del mundo. El caso de Jorge Messi, clave
Más en Columnistas

Dejá un comentario

Sugerencia

Justicia tautológica

A medida que los años nos alejan de aquel fatídico 24 de marzo de 1976, se sigue reconstru